EL DIVORCIO

El Divorcio podemos definirlo como la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución

Básicamente, se trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, consideraron el vínculo que los uniría por siempre. Desde un punto de vista estrictamente apegado a derecho podemos definir el divorcio como la única vía, aparte de la muerte de uno de los cónyuges, para que una pareja de hombre y mujer, válidamente casados, recupere su capacidad para contraer matrimonio nuevamente. En relación al estado civil diremos que esa capacidad para ser nuevamente protagonistas de una unión matrimonial, nunca les devolverá el estado civil de solteros, propiamente dicho, porque legalmente serán, al disolverse el vínculo por razones del art. 184, es decir la muerte o el divorcio; viudos, o divorciados, pero nunca solteros. De modo que el hecho de que una persona vuelva a tener capacidad para contraer matrimonio, nunca obvia su estado civil nuevo, proveniente de la relación jurídica que mantuvo. A la sociedad le interesa por los efectos que tiene el estado civil de las personas, el que no exista posesión de estado diferente en este sentido. El soltero que nunca ha estado casado, tiene capacidad para contraer matrimonio si no existe alguno de los impedimentos contemplados en el Código Civil Venezolano. Igual capacidad tendrá el viudo o el divorciado; pero nunca debería llegar a tener posesión de estado de soltero porque ello sería pretender borrar los efectos de la vida jurídica anterior. Por el contrario, el estado civil correcto que debe ostentar es el que le corresponda.

BIBLIOGRAFIA

Rodríguez, Luis Alberto. (2003). Comentarios al Código Civil Venezolano, EL DIVORCIO. Colección Hammurabi. Editado por LIVROSCA, C.A.. Caracas-Venezuela.

3 comentarios sobre “EL DIVORCIO

  1. Muy acertado,precisó,sucinta la síntesis del divorcio y el estado civil que adquiere la persona jurídicamente al disolverse el matrimonio

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