Sistemas de solución de conflictos auto-determinada con asistencia de terceros

La facilitación 

         La facilitación es una actividad orientada a favorecer la comunicación y el funcionamiento de las reuniones y de los equipos de trabajo. Su objetivo específico es el de generar un ambiente propicio para la discusión y el análisis participativo con la asistencia de un tercero que no necesariamente tiene un interés particular en el resultado específico del tema que se debate. No existe una opinión unánime entre los autores sobre la conveniencia o no de que el facilitador sea una persona totalmente ajena al grupo. Por el contrario, entre algunos existe una tendencia creciente a reconocerle ventajas al hecho de que los líderes desempeñen el rol de facilitadores pero, a la vez, muchas empresas recurren cada vez más a la utilización de facilitadores externos.

         A diferencia de lo que ocurre con la mediación, durante el transcurso de la reunión se espera que el facilitador se abstenga de emitir propuestas o soluciones propias respecto de los temas debatidos o de realizar juicios sobre lo que exponen los miembros del equipo de trabajo. Se prefiere su ayuda en términos de generar procedimientos que ayuden a mantener al grupo orientado a los problemas específicos objeto de la reunión, de promover la participación de todos los integrantes y de proteger las ideas expresadas por estos de posibles ataques. Adicionalmente, su trabajo nace y termina en la mesa de trabajo.

La Mediación y la Conciliación 

La Discusión sobre las diferencias entre la mediación y la conciliación

         Dentro del grupo de métodos que promueven las soluciones autodeterminadas con ayuda de la intervención de terceros y de cuyo estudio nos ocupamos actualmente, no existe en el ámbito de la doctrina internacional un concepto uniforme respecto de las características que definen y diferencian algunos de ellos respecto de los demás.

         Específicamente, ese es el caso de la mediación y la conciliación, términos que unos utilizan de manera intercambiable, como si se tratara de conceptos sinónimos, en tanto que otros establecen diferencias conceptuales entre las dos figuras.

         Este tema es importante de abordar desde una perspectiva Latinoamericana ya que tanto la legislación como los tratadistas hacen permanente alusión a ambos conceptos y, en algunos casos, a sus probables diferencias. Adicionalmente, estas referencias han trascendido hacia practicantes y estudiosos del tema. La forma como diferentes legislaciones de países de América Latina definen y acogen ambas instituciones es bastante versátil y ambivalente, dando pie para un estudio detallado que no está dentro de los objetivos de este curso. Sin embargo, a continuación haremos una corta referencia al tema, con el fin de aportar algunos elementos a su discusión.

         La mayor parte de los autores han centrado la diferenciación en términos de la potestad que tiene el tercero o facilitador para proponer o no fórmulas de solución del conflicto. Para varios tratadistas Latinoamericanos la diferencia básica entre ambas instituciones radica en que el conciliador tiene, dentro de sus funciones naturales, la de proponer fórmulas de arreglo, en tanto que el mediador se orienta fundamentalmente a acercar a las partes, a ayudarlas a reducir los obstáculos de comunicación, pero sin aportar propuestas. Esta interpretación es compartida por Barker (1996) quien admite que aun cuando los términos mediación, buenos oficios y conciliación son comúnmente utilizados como sinónimos, técnicamente el mediador es un partícipe activo dentro del proceso, quien hace sugerencias informales a las partes basado en la información que estas proveen, en tanto que el conciliador tiene un mayor derecho para proponer formulas, basado en su propia interpretación e investigación del conflicto. Esto último es también resaltado por el profesor argentino Luis Dallanegra, quien también se refiere al conciliador como a un tercero quién además de mediar, tiene la función de “constatar los hechos generadores del conflicto.”

         Sin embargo, hay quienes le dan una interpretación totalmente opuesta. La profesora canadiense Loraleigh Keashly precisa que la distinción más importante entre ambas figuras es precisamente, que el conciliador no propone alternativas para la solución del conflicto. Esta posición es compartida por otros tratadistas, quienes sustentan la diferenciación con una descripción realizada por International Labour Office que indica como la distinción de los dos términos se remonta a su significado etimológico: “la palabra conciliación se deriva del “conciliare” que significa “acercar” o “unir en pensamiento”, en tanto que mediación se proviene de la expresión “mediare” que se refiere a “ocupar una posición intermedia”. Es así como algunos sistemas de resolución de conflictos distinguen entre conciliación, como un procedimiento donde un tercero acerca a las partes, las alienta a debatir sus diferencias y las asiste en desarrollar sus propuestas de solución, y mediación, un proceso por medio del cual un tercero, más concentrado en el papel de buscar una solución, somete a consideración de las partes sus propias propuestas para un arreglo” (ILO, 1980)

         Por último, Mark Umbreit relaciona a la conciliación con el concepto de mediación indirecta típica de algunas culturas donde los antagonistas dentro de un conflicto prefieren una comunicación de carácter indirecto en vez de una comunicación cara a cara.

         Lo anteriormente expuesto nos hace pensar que no existen bases sólidas para apoyar uno u otra interpretación de las diferencias que existen entre los conceptos de conciliación y mediación, por lo menos desde la perspectiva de las posibilidades del mediador de proponer o no soluciones. Las funciones de los facilitadores varían considerablemente de acuerdo con los valores y las tradiciones de las diferentes culturas o con las necesidades específicas de diferentes grupos o comunidades. Es así como en muchas culturas autónomas el facilitador, llamése mediador, conciliador o hacedor de paz, puede llegar a proponer soluciones y, en algunas ocasiones, hasta escoger la solución final a pedido de las propias partes. La corte suprema del Estado de la Florida, probablemente en reconocimiento de la existencia de esa diversidad, incluyó esa posibilidad en su nuevo reglamento sobre la conducta de que deben seguir los mediadores certificados. En los comentarios a la regla 10.310, la corte indica como “en ocasiones un mediador puede llegar a tomar decisiones a solicitud de las propias partes.” (Supreme Court of Florida, 2/3/2000).

         Es por ello que para efectos prácticos del presente curso, a manera de conclusión, y en tanto no existan razones que justifiquen una variación a nuestra posición, nos referiremos indistintamente a los términos de conciliación y mediación, desde la perspectiva de identificarlos como métodos de resolución de conflictos de naturaleza informal y voluntaria, por medio de los cuales un tercero imparcial presta asistencia a las partes dentro de un conflicto para que identifiquen sus necesidades e intereses y solucionen sus controversias, entendiendo que los elementos de esta definición son característicos de ambos conceptos.

La Conciliación

La Búsqueda de Consenso 

         El procedimiento que denominamos aquí como Búsqueda o Generación de Consenso hace relación a un mecanismo encauzado a lograr acuerdos unánimes entre los diferentes grupos o individuos que poseen intereses divergentes dentro de un conflicto de carácter público o institucional. (Susskind, 1999) (Innes, 1999). Se trata de un proceso mediado, de largo plazo, que pretende desarrollar un conocimiento integral del problema y una serie de acuerdos respecto de la determinación e implementación de la estrategia orientada a una solución.

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