LA PENA

LA PENA

            La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser “considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente”ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley  y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

            Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da lugar a las mas diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es el relativo al porque de la pena y a su finalidad.     

 

TEORÍAS DE LA PENA

            La doctrina se clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras la pena se justifica por si misma encuentra en si misma la razón de ser como consecuencia del delito.

Señalan tales teorías que no debe plantearse el problema de otros fines concretos que se propone el estado al sancionar, se sanciona porque se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia por lo cual al mal del delito debe seguir el mal de la pena.

De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los fines prácticos que persigue considerándose un medio para la obtención de tales fines, que se concretan básicamente en la prevención de los delitos.

Otras teorías reúnen elementos  de la retribución con la consecución de objetivos utilitarios configurando las denominadas teorías mixtas.

LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y SU CLASIFICACION

            El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales accesorias.

            Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derecho aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

            Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindibles o en forma accidental.

El carácter de pena principal es exclusivo de las  penas corporales y de las no corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible  y de los efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria o arte.

LAS PENAS CORPORALES O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.

            Penas corporales en el sentido estricto del termino de penas que afectan la integridad corporal o la vida del sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni pueden existir, como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes. La Constitución de 1961reafirma estos principios humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas perpetuas e inflamantes y cualquier tortura o sufrimiento físico o moral a persona alguna.

Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en mayor o meno medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria. 

Estas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el Art. 9 del Código y son las siguientes:

a)      Presidio: El código enuncia como la mas grave de toas a ésta pues según este código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares que establezca y reglamente la ley  y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya terminada.

b)      Prisión: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las Naciones aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta  termina, según lo que establece el Art. 16 del Código Penal.

c)      Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en fortaleza o en cárcel  política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.

d)     Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia  y debe someterse como pena accesoria, la suspensión del empleo que realiza.

e)      Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.

f)       Expulsión del territorio de la Republica: como lo dice el Art. 21 del Código Penal esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la Republica durante el tiempo de la condena. En la ley especial correspondiente se prevé que tal pena, como conmutación de otra, puede ser acordada por el ejecutivo a solicitud del reo por los delitos establecidos en el Código de Justicia Militar.

 

LAS PENAS NO CORPORALES

 

Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos de naturaleza primordial o de otro orden. Estas penas se encuentran establecidas en el Art. 10 del Código Penal y son las siguientes:

a)      La sujeción  a la vigilancia de la autoridad publica: esta pena impone al condenado a dar cuentas a los respectivos jefes civiles de los municipios de donde residan o por donde transiten de su salida y llegada a estos.

b)       Interdicción civil: es una pena accesoria a la de presidio, en virtud  de la cual el sujeto queda privado de la libre disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, así como de la Patria Potestad y autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entre dicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el código civil para los entredichos por derecho intelectual.

c)      Inhabilitación Política: Es solo accesoria de la pena de prisión y de presidio y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo de sufragio.

d)     Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión arte o industria: Es la pena temporal que solo puede extenderse al lapso que fije la sentencia, que no puede ser absoluta, y que se limita a determinadas profesiones, arte o industrias además puede imponerse como principal o accesoria.

e)      Destitución del empleo: Se impone como principal o accesoria y produce el efecto de separar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez sino por nueva elección o nombramiento.

f)       Suspensión del empleo: Impide como lo expresa el Código  Penal, el desempeño del empleo mientras dure la condena, con derecho a que, terminada esta puede continuar en el sí para ese momento corriente aun el periodo fijado para el ejercicio del empleo.

g)      Multa: Esta pena consiste según lo expresa el Art. 30 del Código Penal, en la obligación de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad que determine la sentencia, conforme a la Ley.

h)      Caución de no ofender o dañar:  Obligar al condenado a dar las seguridades que estime necesarias el juez ejecutor, como lo dice el Art. 31 del Código Penal. Entre tales condiciones o seguridades por supuesto pueden incluirse las económicas o de naturaleza primordial como el deposito de una determinada cantidad de dinero. Tales seguridades exigidas deberán quedar limitadas en el tiempo a juicio del sentenciador.

i)        La amonestación o apercibimiento:  Se trata según lo establece textualmente el Código  Penal de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos que ordena la sentencia, extendiéndose un acta de aquella amonestación que se publicara en la Gaceta Oficial.

j)        La perdida de instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan: Expresa el Código que es una pena necesariamente accesoria otra pena principal ejecutándose así; las armas serán decomisadas   y destinadas al Parque Nacional de Armamento y los efectos del delio asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional del Estado o Municipio, según sea el caso de acuerdo a las reglas establecidas en los Art. 30 y 33 del Código Penal.

CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS

            En líneas generales el código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena básicamente en función del hecho y de su gravedad imponiendo una medida que permite establecer variaciones de acuerdo al mayor o menor daño social y a las atenuación del hecho, de esta manera entonces nuestro sistema adopta as siguientes reglas en el Art. 37 del Código:

1.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites se entiende que la normalmente aplicable es él termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.

2.- El termino medio se reducirá hasta el inferior o se aumentara hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.

3.- Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá compensarlas por su puesto  no en forma matemática sino según su prudente arbitro. Una sola agravante puede inclinar la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos atenuantes.

4.- La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley. Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando así sea menester, en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota, parte que entonces se calculará en proporción de la cantidad de la pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriere el motivo de aumento o de a disminución.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

            Junto al sistema de penas, especialmente  retributivo, en la mayoría de las legislaciones se prevé otro conjunto de medidas que no tiene que ver con la represión del hecho delictivo cometido ni la culpabilidad del sujeto sino que miran fundamentalmente a la prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los sujetos, aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen pensar en una inclinación particular al delito o en la tendencia mas marcada hacia la comisión de tales hechos, características que algunos denominan peligrosidad criminal.

Tales medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas o complementarlas, cuando se ha cometido un hecho descrito  en la ley como punible. En  supuestos tales como el de la  imputabilidad por enfermedad mental en que la pena correspondiente al hecho se sustituya por la medida de seguridad de  internación en hospital  psiquiátrico  o en el caso de la prohibición de concurrir a locales donde expendan bebidas alcohólicas.  

CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO TIPIFICADO COMO DELITO.

            Después de hacer referencia a consecuencia lógica de la comisión de un hecho punible  y otras consecuencias o medidas  que puedan resultar aplicadas con ocasión de un delito cometido o también en razón de su posible verificación. 

            El hecho que la ley describe como delictivo además  de producir un daño social por lo que se hace acreedor de una pena, puede ocasionar un daño  privado o la lesion de intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar tal daño causado. Ahora bien no siempre el hecho que s considerado como delictivo genera responsabilidad  civil.

OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

            De acuerdo con lo establecido en el Art. 120 del Código  Penal , la responsabilidad civil comprende:

1.- La restitución: Debe ser hecha de la misma cosa siempre que ello sea posible el pago de los deterioros o menoscabos, a regulación  del tribunal, tal restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente salvo su repetición contra quien corresponda la restitución implica la devolución de a cosa objeto del delito al perjudicado cuando de ella haya sido privado por el hecho.

2.- La repartición del daño causado: El pago equivalente  al valor de a perdida de la cosa a regulación del tribunal valorando la entidad del daño; para lo que se deberá tomar en cuenta el precio de la cosa y el grado de afección en que la tenga el agraviado.

3.- La indemnización de perjuicios: Ocasionados no solo a la víctima o sujeto pasivo del delito sino también, a os perjuicios irrogados, por razón del derecho punible a su familia o a un tercero, y  el importe de tal indemnización  será regulado así mismo por el tribunal en los mismo términos fijados para la reparación del daño.

34 comentarios sobre “LA PENA

  1. De corazón uds. son ecepcionales y que esta página siga ebierta, ya que es gran ayuda para los estudiantas de estudios juridicos, como a otros estudiantes de las diferentes unidades curriculares

  2. buenno ese analisis es de mucha ayuda para los estudiantes de estudios juridicos de la UBV GRACIAS

  3. buenas tardes considero que es una de las mejores pag que evisto les felicito nos ayuda mucho a los estudiantes que por una otra razón es cogimos esta carrera tan compleja pero tan interesante a la vez

  4. muchas gracias por darnos esta oportunidad para mejorar nuestros conocimientos en el campo del Derecho, en forma precisa y amena, contribuyen con todos los usuarios que no poseemos el dinero suficiente para adquirir libros de material jurídico, que tienen muchas veces precios no accesibles a nuestras condiciones de ingresos familiares al igual que librerias cercanas a nuestros hogares. Que Dios los bendiga y permita que sigan realizando esta noble mision.

  5. primeramente le damos gracias a dios por darles mucha sabiduria para asi ayudar a los demás, y de mi parte les agradezco toda la ayuda que nos puedan brindar para asi tener un mejor conocimiento de nuestro estudio juridico y poder ayudar a los demás. los felicito sigan asi. dios los cubra de bendiciones.

  6. Increíble la calidad de información, se necesitan más páginas web así para los estudiantes de la carrera más interesante del mundo!! Gracias..

  7. Muy bueno de verdad así se hace, si mas adelante tienen la posibilidad de hacer ejercicios de computo de penas sería maravilloso eso no lo entiendo con claridad.. Buenas!

  8. Quiero dar las mas sinceras felicitaciones por el excelente trabajo ,es una paguina para aprender y ayudarnos a ser mejores estudiantes de Derecho.Gracias

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