Las Materias

Proyecto I:
Análisis Social de la Justicia.
Fundamentos teóricos-epistemológicos de investigación acción.
Elaborar un análisis, desde la interrelación con los diferentes sectores y agentes sociales, sobre la percepción que de las dimensiones de la Justicia tiene el pueblo venezolano.
Teorías de la justicia.-
Recorrido teórico conceptual sobre las definiciones, interpretaciones y dimensiones de la Justicia.
Método investigación-acción.-
Instrumentos teórico conceptuales y metodológicos y técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas.
Técnicas cualitativas y cuantitativas de investigación.
Análisis de Datos Estadísticos.

Teorías del Conocimiento
Estudio de las prácticas cognitivas, desde la filosofía del conocimiento (gnoseología), la teoría de la ciencia (epistemología) y la sociología del conocimiento y de la ciencia. Conocimiento abordado: Filosofía del Derecho y Epistemología Jurídica. Análisis Sociológico del Derecho y del Pensamiento Jurídico. Reflexionar sobre las diferentes formas históricas y filosóficas del pensamiento jurídico en su contexto social y la función de correlación existente entre la sociedad y el derecho. Derecho Abordado, Sociología Jurídica, Derecho Romano, Economía Política, Teoría General del Derecho.

Ética
Estudio, análisis y comprensión de aspectos éticos relacionados con el ejercicio de la profesión y del perfil del nuevo profesional del derecho. Unidad común y obligatoria para todos los PFG. Conocimiento Abordado: Filosofía del Derecho.

Sociedad, Estado y Constitución.
Evolución de la sociedad desde el punto de vista histórico, social, político y económico. El Estado, la Constitución y las formas políticas. La Constitución como reflejo de los cambios sociales y expresión de la soberanía popular. Poder constituyente y reforma constitucional. La Constitución venezolana y el Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia. La Constitución y el sistema de fuentes. Estructura del ordenamiento jurídico. La norma jurídica. Abordar el análisis y vigencia del pensamiento Bolivariano en el marco de la sociedad, el Estado y la Constitución. Derecho abordado: Derecho Constitucional, Derecho Público y Derecho Romano.

Antropología Jurídica
Análisis antropológico de la diversidad y el pluralismo, étnico y cultural. Consecuencias en la redefinición de la hegemonía estatal en la administración de justicia (monismo y pluralismo jurídico) y en la definición de políticas públicas integradoras. Derecho Abordado: Derecho de Familia, Derecho Romano, Economía Política.

Pensamiento Político Latinoamericano
Ubicar el pensamiento político de Venezuela dentro del contexto socio-histórico de América Latina y establecer su co-pertenencia con el pensamiento político de Latinoamericano y abordar desde una perspectiva histórica, las transformaciones del pensamiento político latinoamericano y su vigencia resaltando las condiciones que han hecho posible las formas de recepción de las corrientes del pensamiento político de alcance universal en los distintos hitos de su desarrollo, análisis y comprensión desde una perspectiva histórica social y política de la vigencia del pensamiento de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. Unidad común y obligatoria para todos los PFG. Derecho abordado: Derecho Político, Historia del Pensamiento Político Latinoamericano.

Complejidad Jurídica: Justicia y Diversidad.
Análisis multidimensional de la práctica jurídica como expresión dialéctica entre la justicia como norma y la diversidad sociocultural. Conocimiento abordado: Sociología jurídica, Antropología, Psicología social, Teoría General del Derecho.

Lenguaje y Argumentación Jurídica.
Iniciación al lenguaje jurídico. Técnicas de oratoria, argumentación e interpretación, lógica y razonamiento jurídico. Elaboración de discursos. Práctica de transmisión de los conocimientos jurídicos a la sociedad. Conocimiento abordado: Técnicas de Oratoria, Argumentación Lógica, inertpretación jurídica y Razonamiento Jurídico.

Historia de Contemporánea de Venezuela.
Análisis y estudio de la Historia social, económica y política de los conflictos y de las organizaciones sociales, asimismo la historia del petróleo como generador de cambios. Apreciar y analizar producciones cinematográficas relacionadas con la historia de Venezuela, los grandes acontecimientos de la vida social y de la historia del petróleo en Venezuela. Derecho Abordado: Historia de Venezuela, Economía Política

Electiva –
Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo. -Organización Comunitaria y Derecho Alternativo -Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana. -Luchas Campesinas y la Ley de Tierras. -Protección al Consumidor y Organización Social. -Pueblos Indígenas y Propiedad Colectiva de las Tierras.

Proyecto II:
Conflicto Social y Ordenamiento Jurídico Venezolano. Fundamentos epistemológicos del análisis de coyuntura. Diagnóstico sobre los grupos sociales que participan y las razones que originan el conflicto social venezolano. El Derecho como norma de convivencia. Análisis de coyuntura sobre el conflicto en el ordenamiento jurídico y su relación con otras dimensiones de la realidad. Teoría social del conflicto.- Estudio de las diferentes teorías sobre el conflicto social y el uso del Derecho para su resolución. Método: Análisis de coyuntura. Situaciones en el ámbito jurídico.

Sistema Económico Financiero y Mundo Productivo.
Análisis del sistema económico y del mundo productivo venezolano: economía y mercado, producción y costos, salario, dinero y sistema financiero, delitos financieros, crecimiento y desarrollo, competencia; empresario y empresa. Empleo, sub-empleo y función histórica del derecho en las relaciones laborales. Régimen jurídico de las relaciones laborales (Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Régimen Tributario (Ley de Impuesto sobre la renta, Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre sucesiones y demás ramos conexos) Áreas del Derecho abordadas: Derecho Financiero, Derecho del Trabajo, Derecho Tributario.

Estado, Globalización e Integración Regional.
Situación del Estado actual en el marco de la globalización: entre la capacidad política y la imposición económica. Estudio de los organismos internacionales y supranacionales. Función presente y futura del Derecho internacional público. La globalización como fenómeno multidimencional y complejo desde la perspectiva comunicacional y su impacto socio-cultural. Desarrollo e integración Regional en América Latina: efectos sociales, culturales, económicos y ambientales de los estilos de desarrollo implantados en América latina y las posibilidades de construcción de modelos alternativos fundados en criterios de sustentabilidad, inclusión social e integración regional Derecho abordado: Derecho Internacional Público.

Estado, Ética y Servicio Público.
Estudio del Estado como prestador de servicios para la sociedad: la Administración Pública; el acto, el procedimiento y la actividad administrativa; responsabilidad de la Administración. La ética y la función pública. Las relaciones entre la administración pública y los administrados. La contratación pública. Recursos Contenciosos administrativos. Derecho abordado: Derecho Administrativo.

Sistema Político y Constitución.
Estudio del sistema político venezolano: democracia y participación política; la democracia protagónica y participativa; sistema electoral; poderes del Estado; organización territorial y administrativa del Poder Público. Estudios comparativos de las Constituciones de 1961 y 1999. Analizar el pensamiento sociopolítico del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. Derecho abordado: Derecho Constitucional y Derecho Político.

Política, Derecho y Medios de Comunicación
El papel de los medios de comunicación en la vida política. Tipos de medios e impacto social de su función. Regulación jurídica de los medios y derecho a la información y libertad de expresión. Estudio de las leyes especiales (Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión). Estudio y reflexión de las diferentes regulaciones y estatutos que norman la comunicación social nacional e internacional. Derecho abordado: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Público.

El Papel Social de la Familia.
Análisis del papel que juega la familia en la sociedad venezolana. Modelos actuales de familia y derechos y obligaciones familiares en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. Estudio del Código Civil de Venezuela, Derecho de los Niños Niñas y Adolescentes, Régimen Especial, Estudio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Rol social de la mujer y la regulación de sus derechos en el ordenamiento Jurídico venezolano vigente; Estudio de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Orden de suceder dentro de las relaciones familiares (Derecho Sucesoral). Derecho abordado: Derecho Civil. (Personas, Familia, Sucesiones,)

Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social.
La coercitividad normativa. Seguridad ciudadana, y Estado de Derecho. Vulneración de la normas de convivencia y sanción social: relación entre las normas penales y la actividad sancionadora de la Administración. Conductas delictivas y consecuencias jurídicas del delito. Estudio del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal. Derecho abordado: Derecho Penal.

Estado y Resolución de Conflictos.
Papel del Estado en la resolución de conflicto. Monismo y pluralismo jurídico. Organización judicial para la resolución de conflictos. Teoría General del Proceso Civil y especialidades procesales, mecanismos alternativos públicos y privados. Análisis del proceso civil, estudio del Código de Procedimiento Civil Estructura del Poder Judicial. Área del Derecho implicada: Derecho Procesal.

Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas.
El papel del derecho civil y su posición sistemática en el ordenamiento jurídico, el porque de una regulación publica, eficacia y aplicación de las normas jurídicas. Derechos de las personas, derecho de las obligaciones, contratos y las garantías; Estudios del Código Civil de Venezuela. Área del Derecho implicada: Derecho Civil. (Personas)

Proyecto III:
Ciudadanía e Igualdad Real. Fundamentación epistemológica del método Hermenéutico. A partir de la observación de la sociedad y de sus necesidades, elaborar propuestas que contribuyan a conseguir la igualdad real y la justicia social. Los Derechos Humanos en la Constitución.- Antecedentes filosóficos, socio-económicos y políticos de los Derechos Humanos. El valor jurídico de la Declaración Universal y del resto de la normativa internacional en Derechos Humanos. Universalidad, categorías, concepciones e interpretaciones recepción constitucional: concepto, naturaleza jurídica, ubicación, clasificación, titularidad y ejercicio, efectividad y tutela nacional e internacional. Método Hermenéutico. Técnicas de investigación jurídica.

Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo.
Los Derechos Humanos como exigencia y marco de las políticas públicas para la generación de un desarrollo endógeno e incluyente. Los recursos públicos, elaboración presupuestaria, distribución de la renta y deuda pública. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Internacional, Derecho Constitucional, Derecho Tributario y Derecho Político.

Derechos Humanos y Mundo Productivo
Los Derechos Humanos y el contrato de trabajo. Libertad de empresa, poder de dirección y gestión empresarial. Nuevas formas de organización productiva. Libertad sindical, huelga y negociación colectiva. Áreas del Derecho implicadas: Derecho del Trabajo

Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos.
Los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El papel de los usos y costumbres como solución de conflictos sociales de los pueblos indígenas. Derecho Consuetudinario y Derechos Humanos. Armonización entre ambos. Análisis del pensamiento Bolivariano, Robinsoniano y Zamorano desde las perspectivas de los pueblo indígenas. Derecho abordado. Análisis Jurisprudencial, Derecho Comparado, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional.

Igualdad Diversidad y Jurisprudencia
Analizar, a la vista de las resoluciones judiciales, los efectos que la pertenencia a grupos sociales excluidos o vulnerables provoca en la aplicación del ordenamiento jurídico. Áreas del Derecho implicadas: Todas las del conocimiento jurídico.

Derechos Humanos y Garantías Procesales.
Los Derechos Humanos como garantía de las personas en el proceso: debido proceso, presunción de inocencia, habeas corpus. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

Nuevas Tecnologías, Derecho y Transformación-es Sociales
Ética y desarrollo tecnológico. Impacto social de las nuevas tecnologías. Análisis de supuestos específicos, como la ingeniería, la genética, biotecnología, energía y transporte, el teletrabajo, los nuevos delitos electrónicos, las nuevas formas de participación. Derecho Abordado: Derecho penal, Derecho Mercantil, Derecho Público. Exclusión Social y Grupos Vulnerables Estudio de las razones sociales, económicas y políticas de la exclusión. La desventaja social como resultado de la discriminación y justificación de las medidas de acción positivas. Estudio Específico de causas de desigualdad e instrumentos de tutela; sexo, edad, pertenencia étnica, exclusión económica y otros. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Constitucional y otras.

Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica.
Análisis de los fenómenos relacionados a la comunicación y movilidad internacional de las personas y sus implicaciones en el ámbito público y privado. Los efectos de la Globalización Neoliberal, los conflictos sociales y las guerras en los desplazamientos civiles (desplazados, refugiados, exiliados, asilados). Las relaciones espontáneas de intercambio y cooperación directas entre pueblos, comunidades y organizaciones sociales no gubernamentales. Las luchas internacionales de los trabajadores y el movimiento mundial contra la globalización neoliberal. EL Derecho Internacional Privado. Competencia judicial y derecho aplicable a las relaciones sociales internacionales. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Internacional Público y Privado Derecho Comparado.

Estado Ciudadanía y Nacionalidad
En esta unidad el estudiante reflexionará y diferenciará distintas teorías y conceptos sobre el estado, sus relaciones con el mercado y el estatuto actual del estado Nación. Así mismo se revisarán los enfoques actuales sobre Democracia, Estado y Ciudadanía relevando la historia de la democracia en Venezuela. La nacionalidad como instrumento de concesión de la ciudadanía: concepto constitucional, regulación y efectos jurídicos. Análisis social de las migraciones en Venezuela. Régimen jurídico de la situación de los extranjeros y extranjeras. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Constitucional, Derecho Civil.

Proyecto IV:
Justicia Comunitaria. Elaboración y Evaluación de Proyectos Fundamentos de la Planificación. Elaboración de diagnóstico y políticas públicas. Incentivar la práctica jurídica mediante la asesoría directa y tutelada a la población. Negociación y conflicto.- A la vista del trabajo de inserción comunitaria desarrollado en el Proyecto, definir estrategias y análisis de coyuntura para la negociación; elaboración de plataformas de negociación; escenificación de la negociación y de los posibles conflictos. Técnicas para el diseño y evaluación de proyectos, especialmente proyectos de desarrollo

Propiedad y Derecho.
Análisis social y jurídico de la propiedad: distribución y conflicto en las zonas rurales y urbanas. Derecho Abordado: Bienes y Derechos Reales. Protección Jurídica del Medio Ambiente. Estudio de la protección del medio ambiente, a través de las diferentes normas reguladoras de actividades industriales especialmente sensibles como la minería, la pesca o la industria petrolera. Ecología y biodiversidad. Área del Derecho implicada: Derecho Ambiental.

Delitos y Exclusión Social.
Sistema penal y control social. Análisis causal de los principales delitos relacionados con la exclusión social. Atención jurídica al detenido; tratamiento jurisprudencial de las mismas. Definición Constitucional y legal de la política penitenciaria; ajuste de las políticas públicas y su eficacia. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Penal y Criminología.

Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa.
Estudio de los delitos de carácter económico y de los que se generan en el ámbito empresarial. Delitos bancarios, legitimación de capitales, ilícitos aduaneros, delitos tributarios. Áreas de Derecho implicadas: Derecho Mercantil, Penal y Tributario.

Economía Social y Desarrollo Endógeno Sustentable.
Determinar la importancia, los instrumentos jurídicos del derecho mercantil (sociedad compañía, etc.), del código de comercio y en especial las políticas públicas que impulsan el cooperativismo y otras formas de manifestación de la economía social. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo.

Sistemas de Protección Social.
Estudio de los sistemas de protección social (asistencia sanitaria, incapacidad, desempleo, jubilación) existentes en Venezuela, así como y de las reformas y tendencias contemporáneas. Áreas del Derecho implicadas: Derecho de la Seguridad Social.

Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
A la vista de los conflictos surgidos en la unidad curricular negociación y conflicto, seleccionar los mecanismos alternativos de solución de conflictos aplicables al caso, diseñar la argumentación oportuna a cada parte y escenificar mediante el procedimiento adecuado. Medios de autocomposicion procesal. Arbitrajes. Conciliación acuerdos reparatorios. Jueces de paz. Asambleas de ciudadanos. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Procesal y otras.

Resolución Judicial del Conflicto.
A la vista de los conflictos surgidos en la unidad curricular negociación y conflicto, seleccionar el procedimiento judicial oportuno, diseñar la argumentación oportuna a cada parte y escenificar mediante el procedimiento adecuado. Áreas del Derecho implicadas: Derecho Procesal y otras. ——-

129 comentarios sobre “Las Materias

  1. hola buenas noches, por favor necesitaria enviaran a mi correo todos estos contenidos programaticos y podria tener mas facilidad para bajar la informacion de cada tema correspondiente a cada semestre. soy estudiante del tercer semestre en la primera aldea de maracay avenida constitucion.

      1. Saludos y buenas noches:

        Quiero disculparme por no escribir esto antes, pero el intento de dar solución a un dilema académico, busque mis propios archivos colocados en mi propia página de apoyo al PFG-ESJ; pero recién me entero que dicha página (www.aubvmcr-e.adoresu.com) no esta funcionando y presenta el error 500. Estoy actualmente haciendo una recopilación en toda la nube para recuperar todos mis archivos, por fortuna están en varios servidores FTP, calculo que para finales de esta semana o principio de la otra tendré una nueva WEB con toda esa información para descarga y algunas cosas más…. Sí puedes, colabora conmigo en dar o, mejor dicho, correr esta información entre amigos y conocidos, (con el fin de que no se cierre de nuevo el sitio).

  2. Gracias. Requiero con urgencia la unidad curricular PENITENCIARÍA.Quien disponga de ella por favor hacérmela llegar.Gracias

  3. Soy estudiante de la Mision Sucre proyecto II y se nos hace dificil encontrar material de apoyo para nuestras investigaciones ¿Como podemos hacer para solucionar esto?.Hace dias algunos compañeros y yo fuimos a la UBV a buscar lo de los aspectos coercitivos de la norma juridica y no pudimos accesar a la informacion es urgente que se resuelva esto ya que nuestra aldea esta un poco retirada de la UBV.
    Otra cosa algunos alumnos no utilizan esta pagina ni otras ya que les da miedo por temor a represalias,en lo personal se que no existen ni han existido esta clase de cuestiones pero ahi les dejo nuestras inquietudes.
    Agradecidos de ustedes Doris Hernandez

    1. Doris la felicito por utilizar estos espacios para pedir solucción a sus inquietudes y estar en la busqueda de la verdad verdadera. nosotros aqui en el Municipio Junín del Edo Táchira tenemos también grandes inquietudes fallas en la aquisición de material para el desarrollo de nuestras actividades y eso que hemos avanzado hacia noveno semestre de estudio jurídico y como dice el dicho a trancas y a mochas no nos hemos quedado sentados en un pupitre esperando soluciones por parte de los coordinadores porque aqui en Junín solo buscan es intereses personales. Doris no le tenga miedo a represalias ni a intimidaciones que usted es futuro de nuestra patria.

    2. Mi estimada Doris, soy estudiante de otra casa de estudios Jurídicos y observo con preocupación su solicitud de ayuda integral, ahora bien existen muchos medios, por los cuales puedes obtener material de apoyo de mucha ayuda y rico en conocimientos legales, te invito a navegar en la Web por google y allí podras encontrar lo que deseas. Lo único primordial es que formules correctamente el tema a investigar, y tengo la certeza que encontraras lo que busques. un saludo virtual.

  4. Necesito por favor que me hagan llegar material de apoyo para nuestras investigaciones de Estado Globalización e Integración Regional por que no encuentro

  5. seria excelente que el contenido aqui planteado, fuera mas amplio, es decir que se pudiera abrir cada una de las matrias, para conocer a fondo el material

    1. hay muy poco contenido de proyecto, y es un poco dificil estudiar la materia como tal, para los estudiantes de la mision sucre

      1. Hola Ingrid… ciertamente hay muy poca informacion sobre la manera en que debemos acometer la materia a lo largo de la Carrera, pero espero ayudarte en algo, desde este punto de vista: Proyecto es la columna vertebral y es UNO SOLO a lo largo de nuestra carrera, PROYECTO 1, 2 y 3 terminan en Informes que conforman los CAPITULOS de nuestro Proyecto Final (es decir se compaginan en el ultimo Semestre), los objetivos de las otras materias son herramientas a utilizar para la construccion de cada Capitulo de nuestro Proyecto Final – por eso se llama Materia INTEGRADORA Proyecto y por eso es indispensable que los profesores se concentren en el contenido programatico de cada materia-, Te graduas con la capacidad de Procesar y Evaluar Proyectos Comunitarios para APROBARLOS JURIDICAMENTE (Los Visas con tu numero lo que te garantiza trabajo en Consejos Comunales, Alcaldias, Gobernaciones, etc) gracias a los solidos conocimientos que adquiriste mientras construias tu propio Proyecto (la materia) sin descuidar la opcion de doctorados que permitan especializarte, te puedo facilitar el programa si estas interesada todavìa. SALUDOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡

      2. Hola¡ buenos dias,deseo contar con material correspondiente al noveno semestre de estudios juridicos,curso en la ubv.trabajo y cuento con 56 años de edad, se que no es dificil pero en ocasiones se me hace ami algo fificil,es por eso que acudo a ud. gracias de antemano.

  6. Hola buenas noches, saben este es el denominador comun de por lo menos nosotros los estudiantes del PFG Estudios Jurìdicos y ojala no sea tarde y puedan utilizar esta informacion. Mira deben abrir la pàgina de la UBV Tachira y buscar la malla curricular del programa, asì la ubique yo ahora cada semestre bajo la informaciòn y en muchos de los casos se la transmito a los participantes y profesores. Suerte

  7. hola por favor si me pueden enviar estas unidades curriculares.
    1- DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO.

    2- ELECTIVA
    3- PROYECTO III
    4- ESTADO, CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

    5- EXCLUSION SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES.

    6 – NUEVAS TACNOLOGIAS, DERECHO Y TRANSFOR-
    MACIONES SOCIALES.

    7- PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEM AS JURIDICOS.

    1. si les sirve yo consegui todos los temerios en la pagina de la aldea universitaria Dr. Carlos Arocha Luna, y he trabajado la informacion en varias paginas como buenastareas.com, monografias.com desgloso los temas y busco por partes; y en todo lo que sea para leer, porque se trata de tener la informacion basica para poder desarrollar los temas, Hay mucho material de lectura al que se le puede sacar provecho. Voy en el 7º y señores tenemos que leer mucho, mucho, y estar claro para enfocar el tema tratado.

      1. hola como estas? sera q puedes hacerme el favor de facilitarme informacion sobre la Unidad I .Los conflictos sociales y bélicos. Consecuencias en materia de Derecho Internacional Privado.

        TEMA I Desplazados. Refugiados. Exiliados Asilados. Estatus Jurídico bajo el sistema venezolano
        por favor! este es mi correo j_guadama@hotmail.com

  8. Buenos dias soy estudiante de juridico en Barquisimeto que posibilidades hay de que envien a mi correo temas relacionado con esta carrera

  9. necesito la informacion sobre la situacion del estado actual en el marco de la globalizacion entre la capacidad politica y la imposicion economica

  10. china revisa este docimento para ver si te sirve
    Situación del estado actual en el marco de la globalización entre la capacidad política y la imposición económica.
    Las instituciones financieras internacionales son parte de las extensiones de las redes formadas por los Estados imperialistas para mantener la supremacía política y económica sobre los Estados neocoloniales, los cuales se subordinan a sus dictados, siguen el modelo de corte neoliberal y se convierten en los actores más dinámicos a favor del proyecto hegemónico
    Pero los procesos de globalización económica empujados por la competencia abierta de los mercados globales bajo el modelo neoliberal de desarrollo, desafían las formas de gobernabilidad institucional de los estados-nación, presionan para que tenga lugar la liberalización y desregulación de los sistemas económicos y financieros, promueven la privatización de amplios sectores de empresas públicas e instituciones de investigación y educación superior, las adaptaciones de políticas ambientalistas y sociales, etc.
    El neoliberalismo disuelve las fronteras nacionales a favor de un proyecto global mediante la ejecución de un programa de reestructuración económica que conlleva, a su vez, la reestructuración política que redistribuye el poder entre el Estado y la sociedad hacia los grupos locales con mayor orientación transnacional. El neoliberalismo se caracteriza principalmente por promover el libre mercado, la eliminación del gasto público por los servicios sociales, desregulación, privatización, la supresión del concepto de bien público o comunidad.
    Es el mercado el eje de un sistema mundial único inducido por procesos de globalización bajo principios del liberalismo económico que eleva las libertades del individuo hasta lograr su aislamiento. La globalización representa la fase más avanzada del desarrollo capitalista del cual se benefician las elites económicas mediante los procesos de integración global sustentados en el neoliberalismo como una doctrina de ideología económica y política. La elite económico-política y sus agentes realizan campañas para legitimar la ideología neoliberal del capitalismo transnacional que promueve el libre mercado.
    El neoliberalismo como modelo hegemónico del capitalismo a escala global, fue asumido e impulsado por Thatcher en Inglaterra y Reagan en Estados Unidos con el apoyo de las instituciones financieras internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Comercio, quienes promueven políticas de liberalización económica y financiera, desregulación, privatización, apertura de las economías al mercado mundial, precarización de las relaciones de trabajo y retracción de la presencia del Estado en la economía.
    Cuál es la función presente y futura del derecho internacional.
    El derecho internacional económico tiende a proteger los intereses del actor corporativo. Por ejemplo, los productores se enfrentan a la presión de las importaciones debido al aumento del comercio internacional de salvaguardia se proporcionan medida en virtud de la ley Organización Mundial del Comercio.
    Las fracciones transnacionales de las clases capitalistas nacionales, tiene por objeto unificar el mercado mundial a través del instrumento del derecho internacional. Se entiende la producción de un espacio económico unificado global como una tarea histórica, La clase capitalista transnacional está en el buen camino a la consecución de su objetivo con la ayuda del derecho internacional. Pero es la reproducción de un derecho internacional que sigue siendo un yo dividido.
    En el caso, el derecho internacional del medio ambiente no puede actualizar el principio de responsabilidad común pero diferenciada para asegurar que los pobres del tercer mundo realizar sus aspiraciones de un estándar mínimo de vida. El derecho internacional del medio ambiente, dicho de otra manera, es hoy subordinado a los intereses corporativos, que dictan las pautas de consumo de alta en los países ricos.
    El derecho internacional económico tiende a proteger los intereses del actor corporativo. Por ejemplo, los productores se enfrentan a la presión de las importaciones debido al aumento del comercio internacional de salvaguardia se proporcionan medida en virtud de la ley Organización Mundial del Comercio.
    El derecho económico internacional no está preparado para abordar los problemas de la dislocación y la alienación de las clases trabajadoras, especialmente en el tercer mundo. Cuando se pretende abordar cuestiones cruciales, tales como el trabajo infantil, se dio la vuelta por poderosos segmentos del capital global para proteger sus propios intereses.
    la enajenación del derecho internacional se manifiesta, y este es un punto crucial, en una disciplina alienado, que se caracteriza por un formalismo que ve a una mayoría dominante de abogados internacional no habla en nombre de los pueblos subalternos. Abogados internacionales contemporáneos no abordan la cuestión de la explotación y cosificación de las personas y los grupos

    . El derecho internacional contemporáneo sigue siendo un yo dividido. Este alienado que hoy es también un yo fragmentado. El derecho internacional ha llegado a ser dividida en encerrado en sí mismo regímenes jurídicos, como el derecho mercantil internacional, derecho ambiental internacional, el derecho internacional humanitario y así sucesivamente. Se ha convertido en la imagen espejo de la humanidad dividida por el capitalismo global para extender su dominio.
    El futuro del derecho internacional está llegando a ser debatida por la doctrina del derecho internacional es si la fragmentación actual del derecho internacional es una amenaza a su percepción de las virtudes de la humanidad para lograr la unificación orden y la justicia. El cuerpo fisurado del derecho internacional es visto por muchos como un obstáculo para la promoción de un mundo pacífico y justo. Las contradicciones inevitables, en la que una fragmentación del derecho internacional puede llegar a ser sumida, pueden plantear obstáculos insuperables. Así, por ejemplo, en caso de derecho mercantil internacional promover la libre circulación de bienes y servicios o la protección del medio ambiente. Por otra parte, el lamento de la falta de integridad del derecho internacional contemporáneo es visto por algunos como la ansiedad de los juristas internacionales tradicionales que no pueden ponerse de acuerdo con un mundo que ha cambiado drásticamente. La fragmentación, en este punto de vista, simplemente se ha de vivir con y reformas buscaron en distintos espacios funcionales.
    La clase capitalista transnacional está transformando poco a poco el derecho internacional al derecho interno. el futuro del derecho internacional es «interno. En efecto, el derecho internacional tiene que «transformar y reforzar las instituciones políticas nacionales» si los desafíos del siglo 21 que se cumplan. Si bien la distinción entre el derecho interno e internacional pueden coexistir durante algún tiempo, se mezcla en varias zonas de regulación.
    Serán las instituciones internacionales, a la que los poderes soberanos serán reubicados. El Derecho Global emergentes, en última instancia, ser respaldado por el monopolio del uso de la fuerza que poseen las fuerzas sociales dominantes globales. La opinión de que la ley tiene necesariamente que ser concebida en relación con una estructura centralizada – en este caso, un Estado mundial – y que el fin del pluralismo jurídico que descuida esto es simplemente hacer el significado de «ley» incomprensible, es dogmático. No es ciertamente una conexión entre el derecho y la gobernanza o gobierno, pero no en la misma forma que en relación con un Estado-nación. El derecho global, después de todo, un fin negociado entre Estados soberanos, incluso, ya que establece, a nivel funcional, las estructuras que llevan a cabo las funciones de los órganos del Estado. Así, por ejemplo, la ley de la economía mundial es hoy presidida por la OMC, Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
    Ingresamos al siglo XXI con una cada vez más perfeccionada división internacional del trabajo.
    ¿Y el Derecho? Nuestras repúblicas nacieron con un derecho impuesto, asumido bajo la presunción que además de único era el mejor. No es el que necesitamos, es el que nos tocó.
    A 200 años de esa experiencia colonial las opciones siguen siendo: a) Seguir repitiendo lo mismo y mantener el orden establecido o b) De construir las culturas jurídicas exógenas y extraer de ellas lo que nos conviene.
    En teoría el PJ tiene una relación de interdependencia con los otros poderes. No es así, es una relación vertical –control y sumisión- e intencional.
    Las cortes supremas tienen un rol esencial en nuestras organizaciones sociales. Proponer las directrices que orienten la evolución del pensamiento jurídico nacional y, también, reforzar los valores democráticos y sociales que permitan postular una sociedad igualitaria y solidaria.
    – Si bien en nuestro origen republicano nos fue vedado elegir, ahora, con muchas dificultades es cierto, ello es posible

    Que es la Globalización como fenómeno multidimensional y complejo en el desarrollo, impacto social y cultural.
    Vivimos una época signada por dicha conciencia de globalización y por el creciente desarrollo de relaciones internacionales y transnacionales cada vez más planetariamente abarcadoras que tienden a interconectar a los pueblos del mundo, sus instituciones y sus culturas. Estos «tiempos de globalización» presentan nuevos problemas y oportunidades a las sociedades de la región los cuales las desafían a hacerse económica, política, social y culturalmente más participativas o arriesgar un futuro de creciente conflictividad social y deterioro económico capaz de comprometer incluso su sobrevivencia como unidades sociales nacionales.
    Los diversos aspectos de la multidimensionalidad de algunos de los procesos que la promueven, así como sobre los papeles de distintos actores sociales y la existencia de relaciones de poder entre ellos, y sobre consecuencias culturales y socio-políticas. Adicionalmente, es posible hacer referencia a documentos y estudios de casos que ejemplifican sobre esos mismos y otros procesos de maneras convergentes. Los procesos globalizantes inciden en el desarrollo de algunos conflictos y transformaciones sociopolíticas en América «Latina». Ejemplos ilustrativos de estos procesos y más específicamente de sus relaciones con procesos culturales y transformaciones sociopolíticas en la región.
    Cómo los procesos culturales y transformaciones sociopolíticas locales, nacionales, y/o regionales, inciden a su vez en el desarrollo de procesos de alcance más global, es necesario al menos enfatizar que tal tipo de relaciones también existen y tienen importancia. Es decir que los procesos de globalización no son fenómenos externos a la región y que influyen en ella, sino procesos en los cuales actores sociales regionales toman parte y que afectan al globo; y esto aún más allá de diferencias de poder y asimetrías diversas.
    Algunos aspectos de la multidimensionalidad y complejidad de las interrelaciones características de estos tiempos de globalización cómo se relacionan con procesos en la región.
    . Podemos diferenciar al menos tres tipos de fenómenos de este tipo y relacionarlos con la problemática que nos ocupa. El primer tipo sería el correspondiente a los así llamados «medios de comunicación masiva», categoría que el uso corriente y relaciones cruzadas de propiedad frecuentemente tienden a sobreponer con la de industrias culturales y de productos de entretenimiento masivo. Es importante notar que bajo este los rótulos se suele incluir la actividad de una amplia variedad de empresas como productoras de cine, televisión, y video; editoras de diarios, revistas y libros; productoras de música, espectáculos, deportes, y otras formas entretenimiento; y operadoras de plantas de transmisión y satélites comunicacionales.
    Si bien en estas áreas de actividad existen empresas de importancia y alcance transnacional basadas en muy diversos países (incluso en algunos de América Latina) la supremacía mundial de las empresas basadas en los Estados Unidos y su impacto económico, cultural y político es tal que este tema se ha convertido en objeto importante de disputas y regulaciones por parte de diversos tipos de entidades gubernamentales y no gubernamentales, no sólo de los así llamados países del tercer mundo, sino también de Europa Occidental y Canadá. Entre otras consecuencias importantes mensajes originados, en Estados Unidos suele argumentarse que estos promueven mundialmente el uso del inglés como lengua global y patrones de consumo, representaciones, y valores propios de esa sociedad y que todo esto –en combinación con otros procesos sociales en marcha y aún más allá de las reelaboraciones de audiencias y consumidores– afecta la construcción de las identidades nacionales de otros países.
    El caso es que estas políticas se han caracterizado por fuertes reducciones del gasto público, privatización de activos públicos, liberalización de precios, eliminación de subsidios, restricciones a los aumentos de salarios, y liberalización arancelaria. Estos paquetes de políticas contenidos en los programas de ajuste estructural se han venido traduciendo en una brusca redistribución del ingreso y en el empobrecimiento de amplias capas de población. La aplicación de estos programas ha contribuido a ahondar los mecanismos de exclusión social preexistentes, a socavar la legitimidad de los gobiernos, y a hacer más conflictivas sus relaciones con amplios grupos de población en la región,

    Como ha sido el desarrollo e integración regional en América Latina con respecto a efectos sociales, culturales económicos, y ambientales.
    Los países de América Latina tienen una tradición centenaria de fragmentación interna en lo político, lo social y lo económico y de ignorarse y darse las espaldas mutuamente, mientras estrechan fuertes lazos económicos, culturales y políticos extrarregionales con la potencia dominante de la época.
    Con el objetivo de “desarrollar un espacio sudamericano integrado en lo político, social, económico, ambiental y de infraestructura que fortalezca la identidad propia de América del Sur y que contribuya, a partir de una perspectiva subregional y, en articulación con experiencias de integración regional, al fortalecimiento de América Latina y el Caribe y le otorgue una mayor gravitación y representación en los foros internacionales”.
    La Alternativa Bolivariana para las Américas (Alba) es, fundamentalmente, un modelo de integración de los Pueblos del Caribe y América Latina quienes comparten espacios geográficos, vínculos históricos y culturales, necesidades y potencialidades comunes. Se trata, entonces, de un esquema de integración basado en principios de cooperación, solidaridad y complementariedad, que surge como una alternativa al modelo neoliberal, el cual no ha hecho más que profundizar las asimetrías estructurales y favorecer la acumulación de riquezas a minorías privilegiadas en detrimento del bienestar de los pueblos.
    Este programa macroeconómico promete en sí misma la creación de mecanismos para fomentar la hermandad entre las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Intenta atacar los obstáculos que impiden la verdadera integración como son la pobreza y la exclusión social; el intercambio desigual y las condiciones desiguales de las relaciones internacionales, el acceso a la información, a la tecnología y al conocimiento; aspira a construir consensos.

    Cuales han sido las probabilidades de la construcción de modelos alternativos fundados en criterios de sustentabilidad, inclusión social e integración regional.
    La Nueva Geopolítica Internacional plantea un mundo multipolar, multiétnico y la conservación de las culturas a través de la integración y cooperación de los estados. Para lograr tal fin, se usa como herramienta fundamental el P. N. S. B. que convierte la educación tanto básica como universitaria en derechos humanos, deberes sociales y bienes públicos, por lo que deben existir la igualdad de condiciones y oportunidades educativas acordes con la heterogeneidad cultural, regional y local, de esta manera se desintegrarán los programas educativos antiguos, dándole a la educación universitaria la reorientación de su oferta académica, de acuerdo a las necesidades reales de cada país y del conjunto de la región.
    Se plantea la creación del ALBA, que son ventajas cooperativas de las naciones, que compensan las asimetrías del hemisferio, permitiendo la integración latinoamericana y la multipolaridad. Globalización no es lo mismo que homogeneización. Al tiempo que operan tendencias hacia la integración de las economías mundiales, a la destrucción de las fronteras económicas nacionales, a la conformación de un mercado mundial y de una «aldea global», también se consolidan procesos de conformación de megabloques comerciales de carácter regional y se profundizan las desigualdades entre un puñado de superpotencias tecnológicamente más desarrolladas y el resto de países del mundo.
    De hecho, el enfoque de la llamada globalización no es más que el pretexto para justificar la expansión planetaria del capital transnacional, sobre la base de una nueva división internacional del trabajo, en la cual la vieja especialización de los países en la producción completa de bienes similares, es reemplazada por la especialización en la producción de partes y componentes que son utilizados para el ensamblaje final del producto en un tercer país. Por eso la globalización, como resultado de una mayor complejidad de la división internacional del trabajo, de hecho significa un mayor control y sometimiento del desarrollo económico, social, político y cultural en la periferia del mundo capitalista, bajo modalidades mucho más sofisticadas e imperceptibles, de acuerdo con los intereses de las corporaciones transnacionales y los Estados que las representan
    Sustentada en la fetichización del mercado, la globalización se traduce en la promoción del consumismo desaforado en las naciones opulentas, en la cultura del “úselo y tírelo” (como diría Galeano), con el consecuente deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales no renovables. Este modo de consumo se traslada a través de múltiples canales a las naciones menos desarrolladas, las cuales, sin haber alcanzado el nivel desarrollo adecuado, se ven abocadas a asimilar patrones culturales ajenos a sus propias realidades.

  11. hola, soy estudiante de derecho estudio tercer semestre en la universidad bolivariana de venezuela. tengo algo que agregar no entiendo la materia filosofia del derecho.

    1. lñuz marina para entender la materia filosofia del derecho tienes que investigar mucho desde la epistemologia te dejo untrabajo de investigacion que yo prepare.

      CIENCIA Y FILOSOFIA.- Las especulaciones científica y filosófica revelan una coincidencia fundamental, en lo que a su última finalidad respecta: una y otra aspiran al descubrimiento de lo verdadero. Podrán tomar diversos caminos y situarse en miradores diferentes; pero la meta que persiguen es la misma. Y aun cuando no siempre logran alcanzar su fin, en todo caso tienen igual sentido, ya que ambas -se orientan a la consecución de la verdad.
      Pero al lado de tal semejanza, derivada de la comunidad de aspiraciones, las disciplinas de que hablamos presentan diferencias. La primera de éstas estriba en la diversa extensión de los objetos que estudian. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana. Aquéllas buscan verdades aisladas, en relación con aspectos especiales de lo real; ésta, la verdad completa, el conocimiento último y definitivo, síntesis de todas las verdades. La ciencia es un conocimiento parcialmente unificado, y la filosofía un saber unificado totalmente. Se caracteriza por hallarse dirigida hacia el establecimiento de la verdad autónoma y pantónoma. De la verdad autónoma, en cuanto anhela el conocimiento fundamental, originario, independiente, en el que todos los demás puedan cimentarse; de la verdad pantónoma, porque su fin no radica, como el de las ciencias, en adquirir conocimientos fragmentarios, sino una visión omnicomprensiva, total, de cuanto existe. “La filosofía es el problema de lo absoluto, y el absoluto problema.
      Una segunda diferencia, no menos importante, entre el conocimiento científico y la especulación filosófica, consiste en que el primero es puramente explicativo, en tanto que la segunda es, además, normativa. Las ciencias investigan exclusivamente lo que es, y pretenden explicarlo; la filosofía preguntase también por lo que debe ser. La actitud del hombre ante el universo no sólo es contemplativa, sino activa. La acción humana, acción inteligente, o conducta, debe tener una trayectoria, un sentido. Pero trayectoria y sentido sólo son posibles si se admite que el mundo no es únicamente realidad ajena a lo valioso, sino realidad que vale.
      Dos cosas importan a la inteligencia, que se asombra ante el mundo e inquiere las causas de su asombro; dos preguntas fundamentales constituyen la filosofía: ¿Qué es el mundo? ¿Qué valor tiene? Quien supiera responder llanamente, a estos dos problemas, habría agotado el conocimiento de todas las cosas. Ningún misterio quedaría por resolver. Los conocimientos científicos se enuncian en indicativo, a diferencia de los filosóficos, que unas veces se formulan enunciativamente y otras en forma imperativa.
      Las disciplinas científicas nunca son axiológicas. Son explicativas o demostrativas. El hombre de ciencia demuestra o explica; no hace juicios de valor. Cuando el astrónomo enuncia las leyes de la atracción universal, o el físico las que rigen la caída de los cuerpos o el movimiento de un líquido en los vasos comunicantes, pretenden, hacer inteligibles determinadas relaciones naturales, mas no emiten juicio alguno sobre el mérito o bondad de las mismas, ya que ello no tendría sentido.
      Hay todavía un tercer punto en que ciencia y filosofía difieren: aquélla estudia únicamente fenómenos y relaciones, sin inquirir la esencia de lo real; ésta se pregunta, además, cuál es el substratum de lo existente. Cuando inquiere la esencia irreductible de las cosas, la especulación filosófica recibe el nombre de metafísica.
      RAMAS D E LA FILOSOFIA.-Una vez explicada la índole de la investigación filosófica, hay que emprender la clasificación de las disciplinas que integran la filosofía, a fin de determinar qué lugar corresponde en ella a la filosofía jurídica.
      Con gran frecuencia, esta disciplina no aparece en las clasificaciones. La omisión obedece a que, para ciertos autores, no es una rama independiente o autónoma, sino capítulo de la ética. La tesis nos parece injustificable, ya que equivale a identificar moral y derecho. Pero semejante identificación no es correcta, según queremos demostrarlo en el siguiente capítulo.
      De acuerdo, las cuestiones fundamentales son cuatro:
      1. El problema del conocimiento (problema lógico). Es estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento.
      2. El problema de la existencia (cosmológico). A él se refiere la cosmología.
      3. El problema de la estimación de valores (o problema ético-religioso). A su estudio están consagradas la ética, la estética y la filosofía de la religión.
      4. El problema de la con ciencia. Este último constituye el objeto de la psicología.
      Basándose en la clasificación que acabamos de exponer, se divide los problemas filosóficos en tres grupos:
      I Problemas de la Ciencia
      Método privativo de la filosofía general… Metodología. Teoría del conocimiento. Epistemología.
      II Problemas de la Existencia
      Teoría de la libertad.
      Teoría de las relaciones del espíritu y del cuerpo Psicología Racional. Teoría del substratum espiritual.
      Explicación sistemática del ser y el devenir.
      Cosmología
      Problemas del Valor de la Existencia
      Teoría de la Religión………………. Filosofía de la Religión
      Teoría del arte……………………… Estética
      Teoría de la conducta………………. Ética
      Para obtener una clasificación completa es necesario incluir, en el último grupo de materias, la filosofía jurídica. Si a las que estudian los problemas relacionados con el valor de la existencia las agruparnos bajo la denominación genérica (le disciplinas axiológicas, podremos decir q u e la axiología general comprende cuatro ramas: 1) la ética. O teoría de lo bueno; 2) la estética, o teoría filosófica de la belleza; 3) la filosofía de la religión, o doctrina de los santos, y 4) la filosofía del derecho, o teoría sobre la escencia y valores propios de lo jurídico.
      LOS TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.- Son dos los temas capitales de esta disciplina: el primero es el de la determinación del concepto del derecho; el otro refiérase a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. El estudio de la noción de lo jurídico constituye el objeto de la teoría fundamental del derecho. La segunda parte de la disciplina de que hablamos, cuya tarea consiste en descubrir los valores propios del derecho, denominase axiología jurídica. Esta última ha recibido también las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.
      La determinación de la esencia del derecho es el problema primordial de la materia, pues las disciplinas jurídicas especiales: derecho civil, penal, administrativo, etc., lejos de enseñarnos qué sea el derecho, lo dan por definido y limítanse a exponer y sistematizar, de acuerdo con criterios a que habremos de aludir más tarde, grupos aislados de normas.
      Por otra parte, si, como escribe Del Vecchio, la filosofía es el conocimiento de lo universal, la del derecho tendrá que ser, ante todo, el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y elementos universales; o, expresado en otro giro: una aplicación, al campo del derecho, de la reflexión filosófica. Y así como ésta empieza por preguntarse qué es lo que existe, y aspira a ofrecer una visión exhaustiva de lo real, la filosofía jurídica inquiere en primer término qué es el derecho, y trata de brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma, el conocimiento último y definitivo.
      La teoría fundamental debe explicar, además, los conceptos jurídicos esenciales, es decir, las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Queremos referirnos a los conceptos de supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho, que encontramos indefectiblemente en todo sistema. Estos conceptos, llamados también categorías jurídicas, distínguense de los históricos o contingentes. A diferencia de aquéllos, los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo. Las instituciones de la esclavitud, la aparcería, el robo de energía eléctrica, la enfiteusis, por ejemplo, no siempre han sido conocidas por los derechos que la historia registra, porque no son conceptos fundamentales, sino nociones históricamente condicionadas. En cambio, nunca ha existido, no existe, ni podrá existir, un sistema. Jurídico en el que no haya sujetos, deberes y derechos subjetivos. Por esta razón se ha escrito, parafraseando una expresión kantiana, que tales nociones son categorías “que condicionan la posibilidad del conocimiento del derecho”. La Axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

  12. Hola buenas tardes necesito que me ayuden a encontrar algo de los Modelos actuales y derechos y obligaciones familiares en la constitucion y en el resto del ordenamiento juridico, quien los tenga le agradeceria me los enviaran a mi correo, de antemano gracias.

    1. muy buena la pagina pero tengo un gran problema que para mi lo que se quiere actualmente es basado en la teoria de bolivar ,porque algunos profesore de metologia dicen que es filosofia y no teoria ,si me pueden aclarar esta duda por favor muy agradecida porque voy hacer mi proyecto basado en la teoria de Simón Bolivar realmente esta claro que el proyecto pais esta basado en la filosofia ideologica del arbol de las tres raices ,pero el poyecto que voy a precentar es basandome en la teoria de «Simon Bolivar» para resolver los conflicto socio juridico de la etnia wayúu que habitan en la comunidad de creolandia del municipio los Yaques del Estdo Falcónb

  13. hola soy estudiante del 6º semestre de juridico en la UBV y me gustaria q amablemente me enviaran a mi correo informacion requerida para el desarrollo de dicha carrera agradecida de su colaboracion…

  14. Hola soy estudiante de derecho del octavo semestre, necesito » social y juridico de propiedad aqui en puerto ordaz no encontramos material referente al tema.

  15. Buenas tardes,
    Necesito material sobre Las Relaciones de Intercambio y Cooperación del Estado venezolano y sus repercusiones en el Derecho Internacional Privado.

  16. mas que todo es una pregunta,voy a tomar la teoria de Simón Bolivar para una propuesta de proyecto de resolución de conflicto y me dice la profesora de metologia que es filosofia y que no es una teoria mi gran dilema ahora es como le demuestro que es una teoria,esta propuesta es con el fin de resolver los problemas socio jurico de la etnia Waúu de la comunidad de creolandi en el Estado Falcón

  17. Me gusta esta página porque hay personas interesadas en estudiar voy a dejarles un documento que yo investigue del sexto semestre de estudios jurídico básico curricular Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social

    1. Título V
      De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

      Uno de los aspectos de mayor importancia que debe conocer las personas es el fundamento legal que existe en la legislación venezolana. El derecho es coactivo, es decir en ninguna ley dice: “no mates, no robes”, tal y como estipulan las diversas religiones en sus mandamientos, sino que directamente estipula las distintas penas para los diversos tipos de delitos o faltas. Y por ello debemos saber hasta qué punto la ley protege o penaliza a un ciudadano común que cometa un delito contra otra persona.

      Título V
      De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

      Inexcusabilidad.
      La teoría del delito, resultará que todo falso conocimiento que recaiga sobre los elementos del tipo o bien sobre la comprensión de la antijuridicidad nos enfrentará con el problema del error en general.
      Art. 60. —La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
      Conc.: C.C., arts. 2, 8.
      La ignorancia de la Ley o el error sobre ella no excusan de ningún delito o falta, salvo cuando sean invencibles. Si el error o la ignorancia fueren vencibles, la infracción será castigada con la pena correspondiente al tipo culposo, si fuere el caso.
      Vencible es aquél error cuya existencia se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto, al valorar ciertas circunstancias que rodean el hecho o lo integran.
      Invencible será aquél que, aun con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, etc., del individuo.
      Ejemplo la legítima defensa:
      Durante una pelea, A, en un momento dado, saca un arma, que resulta ser de juguete. B, creyendo que obra en legítima defensa, pues el arma le parce real, mata a A.
      El principio «ignorantia vel error iuris non excusat» (es decir: la ignorancia o el error de derecho, no excusan) viene del Derecho Romano, ya que en aquel ordenamiento jurídico las leyes se enseñaban a todos, y de aquí partía la premisa de que las leyes se presumían conocidas por todos los ciudadanos romanos.
      Nuestro ordenamiento jurídico también adopta dicho principio, por lo que las leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación.
      Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades. Sin embargo, en el derecho penal, el tema del error tiene matices especiales y peculiares.
      En principio, si el error impide comprender la criminalidad del acto, debe excluir la culpabilidad. La doctrina venezolana en su casi totalidad, ha asumido la hoy superada distinción entre error de hecho y de derecho, hecha norma positiva en Venezuela. En lo que respecta al último de los nombrados, el artículo 60 del Código Penal, siguiendo el dogma romano, lo hace inexcusable.

      Intencionalidad.
      Art. 61. —Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
      El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
      La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
      De acuerdo al artículo citado, en su encabezamiento, define toda la teoría del dolo. Así mismo, diferencia el vocablo «voluntaria» del último aparte, como presunción de voluntariedad de la conducta. Reafirma su tesis en el caso de las faltas, colocando a contrario sensu, el axioma «haya querido».

      Ininpunibilidad.
      Art. 62. —No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
      Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
      1.- En nuestra legislación penal sustantiva el estado de embriaguez o intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas es tratado como un trastorno mental transitorio.
      2.- En los casos de que el sujeto se coloque voluntariamente en ese estado para cometer el delito o haya podido prever las consecuencias de su acción antes de colocarse en ese estado responde por el delito cometido ya sea de manera dolosa o culposa (actio libera en causa) conforme a la voluntad o previsión que pudo tener antes de colocarse en este estado.
      3.- Resulta necesario que al momento de la detención del sujeto infractor de la norma, si ésta ocurre de manera inmediata a la perpetración del delito o infraganti, se realice examen o peritaje psiquiátrico para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o embriaguez en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, considerando que de no hacerlo en ese momento sería imposible lograrlo con cualquier otro examen posterior.
      Nuestro Código Penal acoge en materia de imputabilidad “la solución Clá¬sica”, se apoya en dos principios elementales:
      La conciencia, y la libertad de las personas; es decir, que el individuo entienda el significado del acto que reali¬za (conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.
      A este respecto, el Código Penal ve¬nezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la ac¬ción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.
      Sigue, pues, los postu¬lados de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deri¬va de la responsabilidad moral.
      Ejemplo:
      Art. 62. Cód. Penal No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente pare privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
      Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados e esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado e su familia, bajo fianza de custodia, e menos que ella no quiera recibirlo.
      La Responsabilidad Penal deriva de la Responsabilidad Moral.

      Atenuante de Responsabilidad.
      Art. 63.—Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
      1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
      2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
      3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

      Imputabilidad Disminuida.
      Artículo 63 Código Penal esta da lugar a una rebaja de la pena aplicable, cuando el estado mental indicado en el artículo 62, sea tal que atenué en alto grado la responsabilidad penal. Es lo que los psiquiatras han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, crepuscular, entre la perfecta salud mental, en la cual no está completamente loco ni absolutamente sano.

      En Caso de Embriaguez.
      Art. 64. —Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito, proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:
      1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta.
      2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.
      3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
      4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.
      5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

      En nuestra legislación penal sustantiva el estado de embriaguez o intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas es tratado como un trastorno mental. Transitorio.
      En los casos de que el sujeto se coloque voluntariamente en ese estado para cometer el delito o haya podido prever las consecuencias de su acción antes de colocarse en ese estado responde por el delito cometido ya sea de manera dolosa o culposa (actio libera en causa) conforme a la voluntad o previsión que pudo tener antes de colocarse en este estado.
      Resulta necesario que al momento de la detención del sujeto infractor de la norma, si ésta ocurre de manera inmediata a la perpetración del delito o infraganti, se realice examen o peritaje psiquiátrico para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o embriaguez en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, considerando que de no hacerlo en ese momento sería imposible lograrlo con cualquier otro examen posterior
      Recomendaciones:
      1.- Realizar siempre que sea posible al momento de la detención del sujeto infractor de la norma, si ésta ocurre de manera inmediata a la perpetración del delito o infraganti, examen o peritaje psiquiátrico para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o embriaguez en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, o la disminuyó sustancialmente considerando que de no hacerlo en este momento sería imposible lograrlo con cualquier otro examen posterior.

      Obediencia Legítima de Defensa.
      ART. 65. —No es punible:
      1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
      2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
      3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
      3a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
      3b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
      3c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
      Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
      4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

      Legítima defensa
      El ejercicio de un derecho, comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
      El ejercicio legítimo de un Derecho, configura, desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho.
      En el ámbito penal el ejercicio de un derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones judiciales (denuncia o querella), a través de las garantías procésales (pruebas para un mejor conocimiento de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a disposición judicial, de prisión preventiva, etc.)
      Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de realización arbitraria del propio derecho en el que se engloba el supuesto de apoderarse con violencia o intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para cobrarse con ella.
      La legítima defensa viene a ser la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente, y no provocada, o almenas no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. En cambio el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno.
      Está claro que todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el Estado no puede acudir en su defensa. El hombre, por una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la agresión injusta. Esta exigencia es recogida por la ética; y el derecho, al proteger los bienes y valores del ser humano en sus relaciones con los demás miembros de la sociedad, no puede menos que reconocer tal exigencia constitutiva del ejercicio de un derecho y que, por lo tanto, justifica que el propio sujeto, cuando el Estado no puede intervenir para protegerlo contra las injustas agresiones, pueda reaccionar, con las debidas limitaciones, sin que pueda obligársele a padecer la ofensa, lo que implicaría consagrar y avalar una injusticia.

      Legítima defensa putativa
      La legítima defensa putativa es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.
      Resulta en el caso que el sujeto que se defiende lo hace en función de creer que está actuando en legítima defensa. En esta circunstancia se genera un error en la creencia de la situación. Para salir sin culpa de evento debe probarse que el error en que se incurrió es esencial y no negligente (este error debe ser invencible, esto es, el sujeto tuvo que poner toda la diligencia y prudencia que tuvo a su alcance para poder evitar la situación de error en ese momento.)
      Se ha dicho que hay defensa putativa cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que, en verdad, no le ataca ilícita, grave o inminentemente, siendo en consecuencia, el agredido imaginario el verdadero agresor.
      La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancial de hecho, por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza y que se está ejerciendo una reacción proporcionada a él y en las condiciones de justificación.
      Cuando alguien imagina (racionalmente) que le amenaza un peligro grave e inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que le seguirá de esta amenaza; pero tal peligro no existió en la realidad, existiendo puntualmente legítima defensa putativa.
      Desde luego que para que exista este tipo permisivo, es necesario que el error del agente encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias de hecho que configuran el caso, y aún por las especiales circunstancias subjetivas del seudo atacado.
      Estado de necesidad putativos: Denominado también en la doctrina como «derecho de necesidad», «situación necesaria», «estado de necesidad supralegal», etcétera. Es una causa de justificación eximente de responsabilidad penal que está consagrada en el artículo 65 literal 3 numeral 3 del Código Penal venezolano; y suele definirse como una situación de peligro actual para los intereses jurídicamente protegidos, en la cual no queda más remedio que el sacrificio de interés jurídico, de bienes jurídicos pertenecientes a otra persona.

      Exceso de Defensa.
      ART. 66. —El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.
      la citada norma sustantiva establece la posibilidad de que el Juzgador pueda condenar por la pena correspondiente al hecho punible disminuida desde uno a dos tercios, pues uno de los supuestos por el cual puede hacer tal disminución es cuando el autor obra en exceso de legítima defensa como ocurrió en el caso de marras, en donde el Juez A quo, a los 13 años y 06 meses de prisión, aplicados por el delito de Homicidio Simple, calculados con observancia de los artículos 37 y 74 ambos del Código Penal, disminuyó dos tercios de la pena por aplicación del artículo 66 ajusdem.
      Conc.: art. 65.
      El artículo 66 del Código Penal, que refiere al exceso en el cumplimiento del deber en ejercicio legítimo de la autoridad, la cual dispone una rebaja desde uno a dos tercios de la pena correspondiente, en virtud de que atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometieron los hechos.

      Consideraciones sobre el Exceso en la Defensa
      El acápite único del ordinal 3° del Código Penal Venezolano contempla la equiparación a la legítima defensa cuando el agente, excediéndose en ésta lo hace por encontrarse en estado de incertidumbre, temor o terror. La ley establece tres (3) situaciones de orden psicológico que, por su naturaleza, son suficientes para eliminar en el agente la conciencia o la libertad de sus actos, sin que esto implique justificación en los casos de indecisión.
      En el caso de la incertidumbre, la persona realiza el acto sin darse cuenta de que su determinación es precisamente la que conviene para la defensa ante el peligro que la amenaza; en el temor, el agente obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan al acto defensivo que él realiza con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente que lo acecha, esto es, realizar el acto bajo la presión de una fuerza superior a su voluntad que le impulsa sin poder dominarla porque el temor representa la inquietud razonada respecto de un peligro, pero sin precisar hasta dónde han de llegar los límites de la acción para librarse de él.
      En el terror, a diferencia de las dos situaciones antes definidas, el individuo fuera de él es un autómata que ejecuta actos inconscientes, reflejos o representa una impresión del ánimo que actúa violentamente sobre los órganos corpóreos, dando impulso a movimientos inconsiderados, y, a veces locos; que turba todas las facultades internas del hombre que es presa de él, altera sus percepciones y trastorna su juicio; y que vuelve maquinal y a menudo insensata su determinación.
      La legislación nacional establece dos (2) casos de exceso en la defensa: en el primero, cuyo fundamento es la perturbación del ánimo, por los elementos denominados incertidumbre, temor o terror, está supuesto que el agente, movido por tales impulsos, fue más allá de la acción necesaria para repeler un ataque injusto, es decir, traspasó los límites de la defensa.
      El segundo supuesto de exceso en la defensa es el que se encuentra consagrado en el artículo 66 del Código Penal Venezolano:
      El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del número 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del número 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.
      En este artículo 66 del Código Penal Venezolano, el fundamento está en la conducta culposa del agente, porque éste emplea, aunque sin dolo, medios excesivos, más de los necesarios para actuar en legítima defensa. El exceso en la defensa no implica la ausencia de la segunda circunstancia del ordinal 3° del Código Penal: por el contrario, el exceso se valoriza siempre bajo la condición de que exista la necesidad del medio empleado, pues si falta esta circunstancia no hay defensa legítima y tampoco puede haber exceso en ella al tenor del artículo 66 ejusdem

      Arrebato o Intenso Dolor
      ART. 67. —El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
      la atenuante del arrebato de intenso dolor, prevista en el artículo 67 del Código Penal, obviando el pedimento de aplicación de la causal eximente de responsabilidad, prevista en el artículo 62 eiusdem, norma esta que debía ser aplicada por estar copado el supuesto de la norma”.
      Nuestro Código Penal no consagra de modo expreso el trastorno mental transitorio, ni siquiera se refiere a él, pero existe el problema psiquiátrico y claro está que, a pesar de no estar consagrado en el Código Penal Venezolano vigente, hay que resolverlo, y se resuelve aplicando las reglas siguientes: si el trastorno tiene base patológica, el agente estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad consagrada en el artículo 62 (enajenación, enfermedad mental suficiente). Si el trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estará amparado por una causa de atenuación y no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código Penal Venezolano vigente. Cabe señalar que hay que estar prevenido en contra de la simulación de este trastorno mental transitorio, el cual puede ser provocado para alegar irresponsabilidad en el hecho o acto cometido, por lo que se hace preciso el peritaje médico- psiquiátrico.
      Finalmente podemos definir al trastorno mental transitorio de la siguiente manera: es una perturbación de las facultades mentales, de corta duración, que luego cesa
      Además de las eximentes legales incompletas, hallamos una excusa legal atenuante, consagrada en el artículo 67 del Código Penal venezolano. En la excusa legal atenuante se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de un manera específica y determinada, por ejemplo, el artículo 67 del Código Penal dice textualmente: “el que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”. Vemos pues, que cuando el Código dice que será castigado con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, está estableciendo la disminución de la pena de una manera precisa y clara.

      Error de Hecho
      ART. 68. —Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción.

      Clases de error:
      El error de hecho: es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida real.
      El error de derecho: es el que recae sobre la existencia, la exten¬sión., el alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma jurídica.

      El error de derecho en el Código Penal Venezolano.
      Está consagrado en el artículo 60 del Código Penal venezolano que expresa: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.” (Ignorancia de la ley es lo mismo que error de derecho). Por tanto, el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad y, por tanto, no constituye eximente de responsabilidad penal.

      El error de hecho en el Código Penal Venezolano.
      Sí constituye causa de inculpabilidad, y por ende eximente de respon¬sabilidad penal, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello.
      El artículo 61 del Código Penal venezolano establece lo siguiente: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la in¬tención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

      ¿Cuándo se dice Que el error de hecho es accidental?
      Cuando recae so¬bre una circunstancia accesoria, sobre un accidente, del hecho punible o tipo legal.
      Dentro del error de he¬cho accidental, encontramos: el error in persona y la aberratio ictus o error en el golpe.
      Ambos son errores de hecho puramente accidentales; y por ello, no son causa e inculpabilidad y por ende, no eximen e responsabilidad penal. Entre los dos hay una diferencia como se verá claramente en estos dos ejemplos: supongamos que “A” quiere matar a “B”, y, cuando va a ejecutar el acto homicida, confunde a “B” con “C”, que es su padre, y dispara contra él y lo mata. En este caso, “A” ha incurrido en un error in persona que se caracteriza por la confusión que sufre el sujeto activo en lo tocante a la identidad del sujeto pasivo.
      Supongamos ahora otro caso, en el que “A” en el que “A” tiene intención de matar a “B”, al cual conoce muy bien, por lo que no existe posibilidad de que “A” sufra confusión con respecto a la identidad de “B”, pues sabe perfectamente quien es; luego, “A” dispara sobre “B”, con tan mala puntería, que la bala se desvía y mata a “C”, que es el padre de “A”. En este caso, “A” ha incurrido en una aberratio ictus o error en el golpe.
      El código penal venezolano consagra estos dos errores accidentales en el artículo 68. El segundo requisito para el error de hecho esencial excluye tanto el dolo como la culpa , consiste en lo siguiente: Es menester que ese error de hecho, además de esencial sea invencible, o sea, que la persona no lo hubiera podido evitar por más diligencia o cuidado que hubiese puesto en la realización de una conducta determinada. Este error se fundamenta en la no previsibilidad (No posibilidad de prever) el resultado dañoso; en este caso, estamos en presencia de un caso fortuito.
      Pero el error de hecho puede ser vencible, es decir, que ha podido ser evitado por el sujeto activo, si hubiese puesto mayor atención, mayor diligencia, en lo que hace y lo que deja de hacer. Este error se fundamenta en la previsibilidad del resultado dañoso (Posibilidad de prever el resultado dañoso); en este caso, el acto que origina las consecuencias dañosas, excluye el dolo, pero deja subsistente la culpa.
      Los artículos 68 y 74, ordinales 2º y 4º, del citado código, tipifican por Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, resulta errado y en consecuencia, el mismo no está ajustado a derecho, pues para que efectivamente se produzca un Homicidio Intencional con Error en la Persona, es necesario que en el lugar donde ocurra el hecho estén como mínimo tres personas.
      En este orden de ideas, se suma a este criterio «el conocimiento» de las circunstancias agravantes, genéricas o específicas. (Última parte del Articulo 85 del Código Penal)
      Artículo 85. Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

      Menores de Edad Punibilidad.
      ART. 69. —No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento.
      El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad.

      Clasificación de acuerdo con el Código Penal Venezolano.
      De acuerdo a lo visto con anterioridad podemos decir que las causas de inimputabilidad son las siguientes:
      a) Falta de desarrollo mental: o sea la minoridad de la persona hasta los doce años. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso. Tampoco es punible El mayor de doce años y menor de quince.
      Nota: En este segundo caso por falta de desarrollo mental el legislador condiciona la inimputabilidad a la capacidad de discernimiento del autor, ya que textualmente dice así: «No es punible el mayor de doce años y menor de quince años a menos que aparezca que obra con discernimiento. Hay una presunción legal de que él menor obra sin discernimiento, sin embargo, corresponde al Ministerio Público o a quien interesé en alguna de las partes, demostrar ese discernimiento, en la actuación del menor. Es una cuestión de política criminal que se establece, para frenar los hechos delictivos cometidos por menores de edad bajo el amparo de que actúan sin discernimiento; por eso, se deja esa alternativa de demostrarla si hay evidencia que las permitan. Tampoco se procederá contra el sordo mudo, en ningún caso que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años. Esta es una inimputabilidad absoluta. Pero sin embargo, si fuere mayor de quince y menor de dieciocho, si obra con discernimiento, entonces se le aplicará la pena correspondiente al delito, (Artículo 72 del Código Penal de Venezuela), disminuida en una tercera parte (Artículo 71 del Código Penal de Venezuela). Aquí estamos en presencia de una imputabilidad disminuida. Opción de Juez: Si resulta que el procesado obró de manera irresponsable, el Juez queda facultado para dictar las medidas que fuere necesaria hasta que cumpla los veintiún años.

      Menor de 15 Años.
      ART. 70. —Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o prisión, con disminución de la mitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.

      Menor de 18Años.
      Art. 71. —El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.

      Sordomudos Responsabilidad.
      Art.72. —No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.

      Omisión Causa Legítima.
      Art. 73. —No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

      Atenuantes.
      Art. 74.—Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
      1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
      2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
      3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
      4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.
      Conc.: art. 67.

      Circunstancias Atenuantes Genéricas, Especificas, Objetivas y Sujetabas.
      Según Grisanti Aveledo son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Están previstas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano.

      Atenuantes Genéricas.
      El artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento, establece que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior.
      A tenor del Artículo 74 del Código Penal Venezolano «Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
      1º Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
      El sujeto mayor de dieciocho años, imputable a este respecto, aparece favorecido y atenuada su responsabilidad por el hecho de la edad comprendida entre los límites de los dieciocho y los veintiún años.
      Después de la reforma del Código Civil de 1982, en la cual se fijó la mayoría de edad a los dieciocho años, se podría argumentar que carece de sentido la atenuación prevista por el artículo 74 del Código Penal, por el hecho de que el sujeto, al haber alcanzado la mayoría de edad debe considerarse plenamente capaz, aunque no haya alcanzado la edad de veintiún años.
      Sin embargo, un análisis más profundo nos lleva a pensar la independencia de la norma penal de las disposiciones del Código Civil, en el sentido de que la ley penal toma en cuenta la realidad psicológica de la madurez o inmadurez relacionada con la edad, independientemente de la capacidad negocial, fijando el límite de los veintiún años como el momento a partir del cual la persona se presume madura y plenamente responsable.
      2º No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.
      Se consagra en este ordinal la preterintención, como excepción a la responsabilidad a título de dolo, como una cuestionable concesión a la responsabilidad objetiva por el resultado más grave producido y no querido; y por la otra, se establece una atenuante de preterintención que no pareciera ser atenuante si en definitiva implica que se responda por lo que no se ha querido.
      Por lo tanto, ante la existencia de esta atenuante cabría discutir sus posibilidades de aplicación en casos que no sean los delitos preterintencionales contemplados expresamente en el Código Penal Venezolano, como los supuestos de homicidio preterintencional o las lesiones preterintencionales, en los cuales se aplican las disposiciones correspondientes.
      3º Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
      Es atenuante la circunstancia de que el ofendido haya dado causa al hecho con injurias y amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67.
      Existe la injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o palabras, y existe amenaza cuando se anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio. Es decir, cuando se actúa bajo tales circunstancias, es lógico pensar que no se puede exigir la misma responsabilidad que cuando se actúa con meditación. No dice el Código vigente, que la amenaza y la injuria haya precedido inmediatamente al hecho. Por lo tanto, lo que interesa más que otra cosa es la circunstancia de que el ánimo del sujeto se encuentre invadido por la amenaza y la injuria, y por ello dominado, por la pasión. Si los efectos de la injuria y de la amenaza han cesado no procede la atenuación.
      4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
      Esta corresponde a una atenuante por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez, por analogía permitida, excepcionalmente pueda darle la categoría de atenuantes a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez.
      Es una encomienda para que de acuerdo a su poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal.

      Mayor de 70 Años la Vejez.
      En relación a la vejez, fija nuestra Ley un límite de los setenta años, cuyo cumplimiento no excluye la responsabilidad penal para el caso de comisión de hechos punibles, ni extingue la pena que se estuviere cumpliendo en todo caso, pero si mitiga la responsabilidad.
      Artículos 75 y 48 del Código Penal.
      Artículo 75.- Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicara la de arresto que no excederá de cuatro años.
      Artículo 48.- A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.
      Las providencias del caso las dictara el Juez de Primera Instancia en lo Criminal que hubiere conocido del proceso.

      Reclusión en Establecimientos Especiales.
      ART. 76.—En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en el aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto o aun después que ésta se estuviere cumpliendo.
      Conc.: art. 62.

      Agravantes
      Análisis de las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal venezolano vigente.
      Son circunstancias agravantes de todo hecho punible, las siguientes:
      1.- Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, hay alevosía cuando un agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración de un delito determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
      2.- Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa. Basta con que haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado.

      Fundamento:
      El agente para obtener la recompensa, revela alto índice de peligrosidad; sin motivo personal se pone al servicio de alguien; son los llamados asesinos a sueldo, personas que se han profesionalizado como delincuentes y que tienen como oficio perpetrar delitos mediante remuneración.
      3.- Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos: En estas últimas palabras: «que pueda ocasionar grandes estragos» está el fundamento de esta circunstancia agravante. Atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes daños a la propiedad, capaz de ocasionar la muerte de una persona o personas que nada tengan que ver, ya que el delincuente no puede prever los daños que pueda ocasionar si provoca un incendio, una inundación, etc.
      4.- Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución: Esta circunstancia agravante genérica recibe el nombre de ensañamiento, que consiste como lo indica este ordinal, en aumentar el mal del hecho, creando otros males innecesarios. Por ejemplo: «A» se propone matar a «B» pero, en lugar de matarlo de un tiro, le saca un ojo, luego le corta un brazo, una pierna, hasta que finalmente le quita la vida, hay una especial perversidad del sujeto activo que demuestra sadismo, peligrosidad.
      5.- Obrar con premeditación conocida: Hay premeditación cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite escoger con cuidado las ocasiones y los medios más adecuados, más idóneos para la perpetración del delito, por lo que es muy probable, en vista de esa frialdad, que efectivamente logre consumarlo.
      6.- Emplear astucia, fraude o disfraz: Esta agravante, de naturaleza objetiva, implica la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso al hecho al envolver, un mínimo de peligro para el sujeto activo. Por tanto, se trata de una forma alevosa que se diferenciaría de la alevosía propiamente tan sólo en cantidad, y por ello, solo cuando no impida completamente la defensa se dará esta particular agravante, quedando subsumida en la alevosía cuando se impida totalmente la reacción.
      Emplear astucia significa utilizar formas o artificios, procedimientos o maquinaciones de carácter engañoso y encubierto. Asimismo, el fraude Lleva en sí la idea de engaño, aunque más bien vinculado a lo económico. Por su parte, el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la persona íntegra, asimismo, la maquinación astuta o engañosa. Por supuesto, no siempre que se cometa un hecho y se utilice disfraz, procede la agravación. Cuando ello sucede y no se haya utilizado de propósito, no habrá lugar a la agravante; en otros casos, pura y simplemente será expresión de la más genuina alevosía; y en otros, procederá aplicar esta especifica agravante (por ejemplo, cuando se le utiliza para eludir la acción de la autoridad).
      7.- Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la Ignominia a los efectos propios del delito. Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con Ia particularidad de que en esta hip6tesis el ánimo malévolo o cruel del sujeto se expresa no en el aumento genérico del sufrimiento sino, concretamente, en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa ante los demás.
      8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría la agravante pura y simple de alevosía.
      La Ley señala entre estos medios, el abuso de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas o de la autoridad. Por supuesto, como ya se ha dicho con relación a otras agravantes objetivas, no se trata simplemente, para que proceda la agravación, de la simple constatación de una diferencia de sexos y de la superioridad demostrada por esta razón de una persona sobre otra, o de la misma constatación con relación a la ventaja por las armas o por la autoridad. Se requiere que el sujeto consciente se aproveche de la ventaja o superioridad.
      9.- Obrar con abuso de confianza. En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha constantemente para facilitar la comisión del delito. Más que a los medios, hace referencia a una relación personal, lo que significa que no se comunica a los partícipes.
      10.- Cometer un hecho aprovechándose de Incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante. Esta agravante obedece a La mayor gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad por La conmoción que suscita y La atención que merece, facilita La actuación del delincuente y pone en evidencia La bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.
      Debe tomarse en cuenta, por supuesto, que se requiere que el sujeto conscientemente se aproveche de tales circunstancias objetivas y asimismo que la expresión de la ley es amplia, pudiendo extenderse a cualquier otra calamidad, no necesariamente pública, como lo podría ser a título de ejemplo, aprovecharse de la situación, conmoción y dolor que aflige a una familia ante la muerte de uno de sus miembros.
      11.- Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la Impunidad. En este supuesto, agrava la responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho punible con armas o en compañía o con el auxilio de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad por el delito cometido.
      Se trata de dos supuestos. El primero, cometer el hecho con armas, esto es, bajo protección de instrumentos que facilitan la comisión del hecho punible y que dan mayor seguridad al autor del hecho. Cuando la reacción de la víctima se hace nula o se actúa aprovechándose de la ventaja de las armas, simplemente procedería la agravante de alevosía o de abuso a superioridad proveniente de las armas.
      Con relación a este primer supuesto debe aclararse, que solo procederá o se aplicará esta agravante genérica cuando se comete un hecho con ciertas armas como palos, piedras, objetos contundentes en general», pero, no se podrá aplicar cuando se trate de armas propiamente dichas, como las de fuego y las blancas, cuya detención y porte es sancionado como delito específico por el Código Penal (Arts. 273 y ss.). Por otra parte, debe notarse que no procede la agravante cuando el uso del arma forma parte de la violencia que se ejerce y es inherente al delito mismo, como sería el caso de quien lesiona a otro utilizando un palo o una piedra.
      Por lo que respecta al segundo supuesto, se trata del caso de quien ejecuta el hecho, reforzando su actuación con la participación de otras personas que intervengan con promesas que tienden a asegurar la impunidad una vez cometido el hecho o con el suministro efectivo de elementos destinados asimismo a garantizar tal impunidad. Esta agravante se aplica a quienes ejecutan o realizan el hecho sirviéndose o ayudándose de tales personas, pero no se aplica la agravación a los que participan con tal ayuda quienes, al hacerlo, responden por ello de acuerdo con su grado de participación. Ahora bien, esto no significa, que el solo hecho de tener cómplices en el delito sea por si agravante.
      Ello depende si los cómplices cooperan de la manera especificada por esta agravante, con promesas ofrecimientos o suministros de elementos que están destinados a asegurar o proporcionar impunidad, entonces la respuesta si sería afirmativa y se agravará la responsabilidad de los ejecutores. Por lo demás, debe asimismo señalarse, que la agravante no encontrará aplicación en aquellos delitos a los que sea inherente la participación de varias personas (de acción colectiva), siempre y cuando ello implique de alguna manera el aseguramiento u ofrecimiento de garantías de impunidad.
      12.- Ejecutarlo en despoblado o de noche. En esta circunstancia agravante se hace referencia a elementos de tiempo y lugar que pueden afectar la realización del delito por el hecho también de facilitar su comisión y asegurar su realización. Según nuestra Ley debe entenderse que se sanciona más severamente.
      Cuando se ejecuta en despoblado, se fundamenta en que es muy poco probable que haya alguien que ayude al sujeto pasivo para impedir la perpetración, la cual en este sentido se facilita. En cuanto a ejecutarlo de noche,
      ¿Cuándo es de noche?: desde el momento del ocaso hasta el alba. ¿Cuál es el fundamento de esta agravante? el que la mayoría de la gente descansa, duerme de noche, y esto debilita la posibilidad de defenderse por parte del sujeto pasivo, pero en cambio aumenta la posibilidad para el sujeto activo de perpetrar el delito.
      13.- Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones: Por ejemplo, ofender a un Juez en su Tribunal.
      14.- Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso: Hay personas que tienen una dignidad especial que debe ser respetada, como por ejemplo: un sacerdote, un militar, etc. Si tal dignidad es ofendida, es lógico que proceda la agravante. En cuanto a la edad, es lógico que un anciano merezca consideración y respeto, por lo que ofender a un anciano agrava la responsabilidad penal. En cuanto al sexo, Este también es objeto de consideración; alude a la caballerosidad y a su crisis. También agrava la responsabilidad penal de cometer el hecho punible en la morada del sujeto pasivo, siempre quo éste no haya provocado la perpetración; ya que, do lo contrario, tal circunstancia no procede, por cuanto el hecho de estar en su casa no lo autoriza para provocar a nadie.
      15.- Ejecutarlo con escalamiento: Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto. Este término no significa que se escale, pudiese inclusive descender, como por ejemplo: entrar por una cloaca, y allí para el Código Penal hay escalamiento, como lo habría si entra por una ventana en vez de entrar por la puerta. El fundamento es el entrar por otra vía que no sea la indicada.
      16.- Ejecutarla con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo a agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u, otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren: El fundamento de esta agravante está en Ia decisión que hay por parte del sujeto activo de vencer todos los obstáculos que ha puesto el sujeto pasivo, para así perpetrar el delito, revelando la audacia, la peligrosidad.
      17.- Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o ser ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendiente, descendiente o hermano Legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor: Por regla general, de parentesco entre el agente y el sujeto pasivo constituye una causa de agravación de la responsabilidad penal, incluso de calificación de la responsabilidad penal en lo relativo a los delitos contra las personas en cambio, por regla general el parentesco entre el agente y el sujeto pasivo constituye una causa de atenuación, incluso de exclusión de la responsabilidad penal, en Ia que respecta a delitos contra la propiedad, de acuerdo a lo que establece el artículo 483 del Código Penal venezolano vigente.
      Por lo que respecta al pupilo, éste es el sometido a tutela, y la responsabilidad se agrava cuando el tutor perpetra el delito en la persona de su pupilo. Determinar quién es amigo íntimo y quien bienhechor del agente es una cuestión lo hecho, que determinará el Tribunal, atendidas las circunstancias del caso concreto.
      18.- Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiera embriagado deliberadamente, conforme se establece en La regla 1ª del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
      Es el caso ya estudiado de la embriaguez preordenada, para el cual se prevé un aumento especial de la pena aplicable.
      19.- Ser vago el culpable: Ser vago en si no constituye delito. Solo se le aplican medidas administrativas; pero cuando un vago perpetra un delito, tal circunstancia es agravante, «Ser vago» significa la persona que no tiene oficio ni beneficio; en otras palabras: ser vago es no tener medio lícito de vida.
      20.- Ser por carácter pendenciero: Pendenciero es una persona propensa a provocar riñas o contiendas. Esta circunstancia se aplica en el caso llamado «Matonismo», que significa tener calidad de matón, que emplea su fuerza para subyugar a otras personas. El ejemplo clásico lo constituye el llamado «guapo de barrio».
      Conc.: art. 64.

      Agravantes para Penas Entre Dos Límites.
      En el artículo 78 del Código Penal venezolano vigente se establecen los efectos que producen estas circunstancias agravantes genéricas, previstos en éstos 20 ordinales; tal articulo dice textualmente: «Las circunstancias agravantes genéricas se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el articulo 37 en su primera parte; pero pueden dar lugar a la aplicación del máximum y también a un aumento excepcional que exceda del extremo superior de los dos que al delito asigne la Ley, cuando ésta misma disponga especialmente que en la concurrencia de alguna o algunas de dichas circunstancias se imponga una pena en su máximum o se la aumente en una cuarta parte». Conc.: art. 37.

      Agravantes que Constituyen Delito
      Art. 79.—No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.
      El Código Penal Venezolano expresa en su Artículo 79 que «no producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes, que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia, no pudieren cometerse».
      De acuerdo a la norma antes descrita no funcionan como agravantes genéricas las circunstancias que de por sí constituyan un delito, como es el caso del incendio o sumersión, ni tampoco aquellas que son inherentes al delito, de forma tal que sin ellas el hecho no podría cometerse, como el caso del fraude, con relación al delito de estafa.
      Tales principios de inherencia se aplican igualmente, a los otros casos de circunstancias modificativas, como en el supuesto de las circunstancias atenuantes, de forma tal que si la causa de atenuación ya se encuentra incorporada al tipo o subtipo de delito, no procede aplicar de nuevo el mismo género de atenuación.
      En cuanto al elemento culpabilista, diremos que las circunstancias agravantes, no sólo las incluidas en el tipo específico, sino las genéricas, en la medida que afectan el aspecto objetivo del delito, como hecho dañoso, siendo de naturaleza objetiva, deben quedar abarcadas por la voluntad del sujeto y el error sobre ellas es esencial y excluye la imputación agravada; y por su parte, las circunstancias personales o subjetivas, que afectan el elemento interno, espiritual o moral del delito, influyendo el de la culpabilidad, sólo debe darse efectivamente en cada sujeto, a los efectos de ser apreciadas como agravantes o atenuantes.0

      BIBLIOGRAFÍA
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      Código Penal de Venezuela
      Código civil de Venezuela
      Arteaga Sánchez, Alberto, La culpabilidad en la teoría general del hecho punible, Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Central de Venezuela, 1971
      Bajo Fernández, Miguel, Ponencia nuevos y viejos problemas de la imputabilidad
      Bajo Fernández, Miguel, Ponencia La imputabilidad en general en el Derecho Penal.
      Bellati, Carlos Alberto, Inimputabilidad provocada por el agente. La doctrina de la Actio liberae in causa, Simposio alcoholismo, otras adicciones, psiquiatría y ley. 2003.
      Cabrera Forneiro, José y Fuentes Rocañón, José Carlos, Manual de Psiquiatría Forense, Psiquiatría y derecho, dos ciencias obligadas a entenderse
      Enciclopedia Encarta 2000
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      Pérez González, Ernesto, Ponencia Temas de Psiquiatría Forense Instituto de Medicina Legal de Cuba, s.ed, s.f.
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      Raimundo Torrado, Fabio, Revista Cubana de Derecho Año II No. 5
      Reyes Echendia, A., Derecho Penal, parte General, 7maq edición, Ed. Universidad Externado de Colombia, Colombia, 1980, p. 279.
      Rivero García, Danilo, La capacidad de culpabilidad o imputabilidad. Su ausencia en el momento de la comisión del hecho delictivo
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      Arteaga Sánchez, A. (1997), Derecho Penal Venezolano. McGRAW-Hill.Caracas. Venezuela. Octava Edición.
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      Grisanti, H. (2000), Lecciones de Derecho Penal. Caracas. Venezuela. Vadell Hermanos Editores.

      1. muy buenos dias camaradas un placer resibir esta informacion o documentos que nos facilitan para el conocimiento profecional soy estudiante de estudios juridicos 5to semestre les agradeceria que me enviaran cualquier material de apoyo para este semestre y los venideros gracias mi correo jcmg201176@gmail.com

  18. Título V
    De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

    Uno de los aspectos de mayor importancia que debe conocer las personas es el fundamento legal que existe en la legislación venezolana. El derecho es coactivo, es decir en ninguna ley dice: “no mates, no robes”, tal y como estipulan las diversas religiones en sus mandamientos, sino que directamente estipula las distintas penas para los diversos tipos de delitos o faltas. Y por ello debemos saber hasta qué punto la ley protege o penaliza a un ciudadano común que cometa un delito contra otra persona.

    Título V
    De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan.

    Inexcusabilidad.
    La teoría del delito, resultará que todo falso conocimiento que recaiga sobre los elementos del tipo o bien sobre la comprensión de la antijuridicidad nos enfrentará con el problema del error en general.
    Art. 60. —La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
    Conc.: C.C., arts. 2, 8.
    La ignorancia de la Ley o el error sobre ella no excusan de ningún delito o falta, salvo cuando sean invencibles. Si el error o la ignorancia fueren vencibles, la infracción será castigada con la pena correspondiente al tipo culposo, si fuere el caso.
    Vencible es aquél error cuya existencia se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto, al valorar ciertas circunstancias que rodean el hecho o lo integran.
    Invencible será aquél que, aun con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, etc., del individuo.
    Ejemplo la legítima defensa:
    Durante una pelea, A, en un momento dado, saca un arma, que resulta ser de juguete. B, creyendo que obra en legítima defensa, pues el arma le parce real, mata a A.
    El principio «ignorantia vel error iuris non excusat» (es decir: la ignorancia o el error de derecho, no excusan) viene del Derecho Romano, ya que en aquel ordenamiento jurídico las leyes se enseñaban a todos, y de aquí partía la premisa de que las leyes se presumían conocidas por todos los ciudadanos romanos.
    Nuestro ordenamiento jurídico también adopta dicho principio, por lo que las leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación.
    Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades. Sin embargo, en el derecho penal, el tema del error tiene matices especiales y peculiares.
    En principio, si el error impide comprender la criminalidad del acto, debe excluir la culpabilidad. La doctrina venezolana en su casi totalidad, ha asumido la hoy superada distinción entre error de hecho y de derecho, hecha norma positiva en Venezuela. En lo que respecta al último de los nombrados, el artículo 60 del Código Penal, siguiendo el dogma romano, lo hace inexcusable.

    Intencionalidad.
    Art. 61. —Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
    El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
    La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
    De acuerdo al artículo citado, en su encabezamiento, define toda la teoría del dolo. Así mismo, diferencia el vocablo «voluntaria» del último aparte, como presunción de voluntariedad de la conducta. Reafirma su tesis en el caso de las faltas, colocando a contrario sensu, el axioma «haya querido».

    Ininpunibilidad.
    Art. 62. —No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
    Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
    1.- En nuestra legislación penal sustantiva el estado de embriaguez o intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas es tratado como un trastorno mental transitorio.
    2.- En los casos de que el sujeto se coloque voluntariamente en ese estado para cometer el delito o haya podido prever las consecuencias de su acción antes de colocarse en ese estado responde por el delito cometido ya sea de manera dolosa o culposa (actio libera en causa) conforme a la voluntad o previsión que pudo tener antes de colocarse en este estado.
    3.- Resulta necesario que al momento de la detención del sujeto infractor de la norma, si ésta ocurre de manera inmediata a la perpetración del delito o infraganti, se realice examen o peritaje psiquiátrico para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o embriaguez en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, considerando que de no hacerlo en ese momento sería imposible lograrlo con cualquier otro examen posterior.
    Nuestro Código Penal acoge en materia de imputabilidad “la solución Clá¬sica”, se apoya en dos principios elementales:
    La conciencia, y la libertad de las personas; es decir, que el individuo entienda el significado del acto que reali¬za (conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.
    A este respecto, el Código Penal ve¬nezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la ac¬ción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.
    Sigue, pues, los postu¬lados de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deri¬va de la responsabilidad moral.
    Ejemplo:
    Art. 62. Cód. Penal No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente pare privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
    Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados e esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado e su familia, bajo fianza de custodia, e menos que ella no quiera recibirlo.
    La Responsabilidad Penal deriva de la Responsabilidad Moral.

    Atenuante de Responsabilidad.
    Art. 63.—Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:
    1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
    2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.
    3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

    Imputabilidad Disminuida.
    Artículo 63 Código Penal esta da lugar a una rebaja de la pena aplicable, cuando el estado mental indicado en el artículo 62, sea tal que atenué en alto grado la responsabilidad penal. Es lo que los psiquiatras han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, crepuscular, entre la perfecta salud mental, en la cual no está completamente loco ni absolutamente sano.

    En Caso de Embriaguez.
    Art. 64. —Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito, proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:
    1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta.
    2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.
    3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
    4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.
    5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

    En nuestra legislación penal sustantiva el estado de embriaguez o intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas es tratado como un trastorno mental. Transitorio.
    En los casos de que el sujeto se coloque voluntariamente en ese estado para cometer el delito o haya podido prever las consecuencias de su acción antes de colocarse en ese estado responde por el delito cometido ya sea de manera dolosa o culposa (actio libera en causa) conforme a la voluntad o previsión que pudo tener antes de colocarse en este estado.
    Resulta necesario que al momento de la detención del sujeto infractor de la norma, si ésta ocurre de manera inmediata a la perpetración del delito o infraganti, se realice examen o peritaje psiquiátrico para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o embriaguez en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, considerando que de no hacerlo en ese momento sería imposible lograrlo con cualquier otro examen posterior
    Recomendaciones:
    1.- Realizar siempre que sea posible al momento de la detención del sujeto infractor de la norma, si ésta ocurre de manera inmediata a la perpetración del delito o infraganti, examen o peritaje psiquiátrico para demostrar científicamente si la intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas o embriaguez en ese sujeto produjo la anulación de su facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta, o la disminuyó sustancialmente considerando que de no hacerlo en este momento sería imposible lograrlo con cualquier otro examen posterior.

    Obediencia Legítima de Defensa.
    ART. 65. —No es punible:
    1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
    2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
    3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
    3a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
    3b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
    3c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
    4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    Legítima defensa
    El ejercicio de un derecho, comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
    El ejercicio legítimo de un Derecho, configura, desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho.
    En el ámbito penal el ejercicio de un derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones judiciales (denuncia o querella), a través de las garantías procésales (pruebas para un mejor conocimiento de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a disposición judicial, de prisión preventiva, etc.)
    Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de realización arbitraria del propio derecho en el que se engloba el supuesto de apoderarse con violencia o intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para cobrarse con ella.
    La legítima defensa viene a ser la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente, y no provocada, o almenas no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. En cambio el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno.
    Está claro que todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el Estado no puede acudir en su defensa. El hombre, por una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la agresión injusta. Esta exigencia es recogida por la ética; y el derecho, al proteger los bienes y valores del ser humano en sus relaciones con los demás miembros de la sociedad, no puede menos que reconocer tal exigencia constitutiva del ejercicio de un derecho y que, por lo tanto, justifica que el propio sujeto, cuando el Estado no puede intervenir para protegerlo contra las injustas agresiones, pueda reaccionar, con las debidas limitaciones, sin que pueda obligársele a padecer la ofensa, lo que implicaría consagrar y avalar una injusticia.

    Legítima defensa putativa
    La legítima defensa putativa es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.
    Resulta en el caso que el sujeto que se defiende lo hace en función de creer que está actuando en legítima defensa. En esta circunstancia se genera un error en la creencia de la situación. Para salir sin culpa de evento debe probarse que el error en que se incurrió es esencial y no negligente (este error debe ser invencible, esto es, el sujeto tuvo que poner toda la diligencia y prudencia que tuvo a su alcance para poder evitar la situación de error en ese momento.)
    Se ha dicho que hay defensa putativa cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que, en verdad, no le ataca ilícita, grave o inminentemente, siendo en consecuencia, el agredido imaginario el verdadero agresor.
    La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancial de hecho, por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza y que se está ejerciendo una reacción proporcionada a él y en las condiciones de justificación.
    Cuando alguien imagina (racionalmente) que le amenaza un peligro grave e inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que le seguirá de esta amenaza; pero tal peligro no existió en la realidad, existiendo puntualmente legítima defensa putativa.
    Desde luego que para que exista este tipo permisivo, es necesario que el error del agente encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias de hecho que configuran el caso, y aún por las especiales circunstancias subjetivas del seudo atacado.
    Estado de necesidad putativos: Denominado también en la doctrina como «derecho de necesidad», «situación necesaria», «estado de necesidad supralegal», etcétera. Es una causa de justificación eximente de responsabilidad penal que está consagrada en el artículo 65 literal 3 numeral 3 del Código Penal venezolano; y suele definirse como una situación de peligro actual para los intereses jurídicamente protegidos, en la cual no queda más remedio que el sacrificio de interés jurídico, de bienes jurídicos pertenecientes a otra persona.

    Exceso de Defensa.
    ART. 66. —El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.
    la citada norma sustantiva establece la posibilidad de que el Juzgador pueda condenar por la pena correspondiente al hecho punible disminuida desde uno a dos tercios, pues uno de los supuestos por el cual puede hacer tal disminución es cuando el autor obra en exceso de legítima defensa como ocurrió en el caso de marras, en donde el Juez A quo, a los 13 años y 06 meses de prisión, aplicados por el delito de Homicidio Simple, calculados con observancia de los artículos 37 y 74 ambos del Código Penal, disminuyó dos tercios de la pena por aplicación del artículo 66 ajusdem.
    Conc.: art. 65.
    El artículo 66 del Código Penal, que refiere al exceso en el cumplimiento del deber en ejercicio legítimo de la autoridad, la cual dispone una rebaja desde uno a dos tercios de la pena correspondiente, en virtud de que atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometieron los hechos.

    Consideraciones sobre el Exceso en la Defensa
    El acápite único del ordinal 3° del Código Penal Venezolano contempla la equiparación a la legítima defensa cuando el agente, excediéndose en ésta lo hace por encontrarse en estado de incertidumbre, temor o terror. La ley establece tres (3) situaciones de orden psicológico que, por su naturaleza, son suficientes para eliminar en el agente la conciencia o la libertad de sus actos, sin que esto implique justificación en los casos de indecisión.
    En el caso de la incertidumbre, la persona realiza el acto sin darse cuenta de que su determinación es precisamente la que conviene para la defensa ante el peligro que la amenaza; en el temor, el agente obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan al acto defensivo que él realiza con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente que lo acecha, esto es, realizar el acto bajo la presión de una fuerza superior a su voluntad que le impulsa sin poder dominarla porque el temor representa la inquietud razonada respecto de un peligro, pero sin precisar hasta dónde han de llegar los límites de la acción para librarse de él.
    En el terror, a diferencia de las dos situaciones antes definidas, el individuo fuera de él es un autómata que ejecuta actos inconscientes, reflejos o representa una impresión del ánimo que actúa violentamente sobre los órganos corpóreos, dando impulso a movimientos inconsiderados, y, a veces locos; que turba todas las facultades internas del hombre que es presa de él, altera sus percepciones y trastorna su juicio; y que vuelve maquinal y a menudo insensata su determinación.
    La legislación nacional establece dos (2) casos de exceso en la defensa: en el primero, cuyo fundamento es la perturbación del ánimo, por los elementos denominados incertidumbre, temor o terror, está supuesto que el agente, movido por tales impulsos, fue más allá de la acción necesaria para repeler un ataque injusto, es decir, traspasó los límites de la defensa.
    El segundo supuesto de exceso en la defensa es el que se encuentra consagrado en el artículo 66 del Código Penal Venezolano:
    El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del número 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del número 2 del mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.
    En este artículo 66 del Código Penal Venezolano, el fundamento está en la conducta culposa del agente, porque éste emplea, aunque sin dolo, medios excesivos, más de los necesarios para actuar en legítima defensa. El exceso en la defensa no implica la ausencia de la segunda circunstancia del ordinal 3° del Código Penal: por el contrario, el exceso se valoriza siempre bajo la condición de que exista la necesidad del medio empleado, pues si falta esta circunstancia no hay defensa legítima y tampoco puede haber exceso en ella al tenor del artículo 66 ejusdem

    Arrebato o Intenso Dolor
    ART. 67. —El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
    la atenuante del arrebato de intenso dolor, prevista en el artículo 67 del Código Penal, obviando el pedimento de aplicación de la causal eximente de responsabilidad, prevista en el artículo 62 eiusdem, norma esta que debía ser aplicada por estar copado el supuesto de la norma”.
    Nuestro Código Penal no consagra de modo expreso el trastorno mental transitorio, ni siquiera se refiere a él, pero existe el problema psiquiátrico y claro está que, a pesar de no estar consagrado en el Código Penal Venezolano vigente, hay que resolverlo, y se resuelve aplicando las reglas siguientes: si el trastorno tiene base patológica, el agente estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad consagrada en el artículo 62 (enajenación, enfermedad mental suficiente). Si el trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estará amparado por una causa de atenuación y no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código Penal Venezolano vigente. Cabe señalar que hay que estar prevenido en contra de la simulación de este trastorno mental transitorio, el cual puede ser provocado para alegar irresponsabilidad en el hecho o acto cometido, por lo que se hace preciso el peritaje médico- psiquiátrico.
    Finalmente podemos definir al trastorno mental transitorio de la siguiente manera: es una perturbación de las facultades mentales, de corta duración, que luego cesa
    Además de las eximentes legales incompletas, hallamos una excusa legal atenuante, consagrada en el artículo 67 del Código Penal venezolano. En la excusa legal atenuante se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de un manera específica y determinada, por ejemplo, el artículo 67 del Código Penal dice textualmente: “el que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”. Vemos pues, que cuando el Código dice que será castigado con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, está estableciendo la disminución de la pena de una manera precisa y clara.

    Error de Hecho
    ART. 68. —Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción.

    Clases de error:
    El error de hecho: es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida real.
    El error de derecho: es el que recae sobre la existencia, la exten¬sión., el alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma jurídica.

    El error de derecho en el Código Penal Venezolano.
    Está consagrado en el artículo 60 del Código Penal venezolano que expresa: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.” (Ignorancia de la ley es lo mismo que error de derecho). Por tanto, el error de derecho no constituye causa de inculpabilidad y, por tanto, no constituye eximente de responsabilidad penal.

    El error de hecho en el Código Penal Venezolano.
    Sí constituye causa de inculpabilidad, y por ende eximente de respon¬sabilidad penal, siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello.
    El artículo 61 del Código Penal venezolano establece lo siguiente: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la in¬tención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

    ¿Cuándo se dice Que el error de hecho es accidental?
    Cuando recae so¬bre una circunstancia accesoria, sobre un accidente, del hecho punible o tipo legal.
    Dentro del error de he¬cho accidental, encontramos: el error in persona y la aberratio ictus o error en el golpe.
    Ambos son errores de hecho puramente accidentales; y por ello, no son causa e inculpabilidad y por ende, no eximen e responsabilidad penal. Entre los dos hay una diferencia como se verá claramente en estos dos ejemplos: supongamos que “A” quiere matar a “B”, y, cuando va a ejecutar el acto homicida, confunde a “B” con “C”, que es su padre, y dispara contra él y lo mata. En este caso, “A” ha incurrido en un error in persona que se caracteriza por la confusión que sufre el sujeto activo en lo tocante a la identidad del sujeto pasivo.
    Supongamos ahora otro caso, en el que “A” en el que “A” tiene intención de matar a “B”, al cual conoce muy bien, por lo que no existe posibilidad de que “A” sufra confusión con respecto a la identidad de “B”, pues sabe perfectamente quien es; luego, “A” dispara sobre “B”, con tan mala puntería, que la bala se desvía y mata a “C”, que es el padre de “A”. En este caso, “A” ha incurrido en una aberratio ictus o error en el golpe.
    El código penal venezolano consagra estos dos errores accidentales en el artículo 68. El segundo requisito para el error de hecho esencial excluye tanto el dolo como la culpa , consiste en lo siguiente: Es menester que ese error de hecho, además de esencial sea invencible, o sea, que la persona no lo hubiera podido evitar por más diligencia o cuidado que hubiese puesto en la realización de una conducta determinada. Este error se fundamenta en la no previsibilidad (No posibilidad de prever) el resultado dañoso; en este caso, estamos en presencia de un caso fortuito.
    Pero el error de hecho puede ser vencible, es decir, que ha podido ser evitado por el sujeto activo, si hubiese puesto mayor atención, mayor diligencia, en lo que hace y lo que deja de hacer. Este error se fundamenta en la previsibilidad del resultado dañoso (Posibilidad de prever el resultado dañoso); en este caso, el acto que origina las consecuencias dañosas, excluye el dolo, pero deja subsistente la culpa.
    Los artículos 68 y 74, ordinales 2º y 4º, del citado código, tipifican por Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, resulta errado y en consecuencia, el mismo no está ajustado a derecho, pues para que efectivamente se produzca un Homicidio Intencional con Error en la Persona, es necesario que en el lugar donde ocurra el hecho estén como mínimo tres personas.
    En este orden de ideas, se suma a este criterio «el conocimiento» de las circunstancias agravantes, genéricas o específicas. (Última parte del Articulo 85 del Código Penal)
    Artículo 85. Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

    Menores de Edad Punibilidad.
    ART. 69. —No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento.
    El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de educación o en casa de familia de responsabilidad.

    Clasificación de acuerdo con el Código Penal Venezolano.
    De acuerdo a lo visto con anterioridad podemos decir que las causas de inimputabilidad son las siguientes:
    a) Falta de desarrollo mental: o sea la minoridad de la persona hasta los doce años. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso. Tampoco es punible El mayor de doce años y menor de quince.
    Nota: En este segundo caso por falta de desarrollo mental el legislador condiciona la inimputabilidad a la capacidad de discernimiento del autor, ya que textualmente dice así: «No es punible el mayor de doce años y menor de quince años a menos que aparezca que obra con discernimiento. Hay una presunción legal de que él menor obra sin discernimiento, sin embargo, corresponde al Ministerio Público o a quien interesé en alguna de las partes, demostrar ese discernimiento, en la actuación del menor. Es una cuestión de política criminal que se establece, para frenar los hechos delictivos cometidos por menores de edad bajo el amparo de que actúan sin discernimiento; por eso, se deja esa alternativa de demostrarla si hay evidencia que las permitan. Tampoco se procederá contra el sordo mudo, en ningún caso que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años. Esta es una inimputabilidad absoluta. Pero sin embargo, si fuere mayor de quince y menor de dieciocho, si obra con discernimiento, entonces se le aplicará la pena correspondiente al delito, (Artículo 72 del Código Penal de Venezuela), disminuida en una tercera parte (Artículo 71 del Código Penal de Venezuela). Aquí estamos en presencia de una imputabilidad disminuida. Opción de Juez: Si resulta que el procesado obró de manera irresponsable, el Juez queda facultado para dictar las medidas que fuere necesaria hasta que cumpla los veintiún años.

    Menor de 15 Años.
    ART. 70. —Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si fuere de presidio o prisión, con disminución de la mitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.

    Menor de 18Años.
    Art. 71. —El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una tercera parte.

    Sordomudos Responsabilidad.
    Art.72. —No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró con discernimiento; si no, se le declarará irresponsable, pero el tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los veintiún años.

    Omisión Causa Legítima.
    Art. 73. —No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

    Atenuantes.
    Art. 74.—Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
    1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
    2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
    3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
    4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.
    Conc.: art. 67.

    Circunstancias Atenuantes Genéricas, Especificas, Objetivas y Sujetabas.
    Según Grisanti Aveledo son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Están previstas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano.

    Atenuantes Genéricas.
    El artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento, establece que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior.
    A tenor del Artículo 74 del Código Penal Venezolano «Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
    1º Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
    El sujeto mayor de dieciocho años, imputable a este respecto, aparece favorecido y atenuada su responsabilidad por el hecho de la edad comprendida entre los límites de los dieciocho y los veintiún años.
    Después de la reforma del Código Civil de 1982, en la cual se fijó la mayoría de edad a los dieciocho años, se podría argumentar que carece de sentido la atenuación prevista por el artículo 74 del Código Penal, por el hecho de que el sujeto, al haber alcanzado la mayoría de edad debe considerarse plenamente capaz, aunque no haya alcanzado la edad de veintiún años.
    Sin embargo, un análisis más profundo nos lleva a pensar la independencia de la norma penal de las disposiciones del Código Civil, en el sentido de que la ley penal toma en cuenta la realidad psicológica de la madurez o inmadurez relacionada con la edad, independientemente de la capacidad negocial, fijando el límite de los veintiún años como el momento a partir del cual la persona se presume madura y plenamente responsable.
    2º No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.
    Se consagra en este ordinal la preterintención, como excepción a la responsabilidad a título de dolo, como una cuestionable concesión a la responsabilidad objetiva por el resultado más grave producido y no querido; y por la otra, se establece una atenuante de preterintención que no pareciera ser atenuante si en definitiva implica que se responda por lo que no se ha querido.
    Por lo tanto, ante la existencia de esta atenuante cabría discutir sus posibilidades de aplicación en casos que no sean los delitos preterintencionales contemplados expresamente en el Código Penal Venezolano, como los supuestos de homicidio preterintencional o las lesiones preterintencionales, en los cuales se aplican las disposiciones correspondientes.
    3º Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
    Es atenuante la circunstancia de que el ofendido haya dado causa al hecho con injurias y amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67.
    Existe la injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o palabras, y existe amenaza cuando se anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio. Es decir, cuando se actúa bajo tales circunstancias, es lógico pensar que no se puede exigir la misma responsabilidad que cuando se actúa con meditación. No dice el Código vigente, que la amenaza y la injuria haya precedido inmediatamente al hecho. Por lo tanto, lo que interesa más que otra cosa es la circunstancia de que el ánimo del sujeto se encuentre invadido por la amenaza y la injuria, y por ello dominado, por la pasión. Si los efectos de la injuria y de la amenaza han cesado no procede la atenuación.
    4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
    Esta corresponde a una atenuante por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez, por analogía permitida, excepcionalmente pueda darle la categoría de atenuantes a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez.
    Es una encomienda para que de acuerdo a su poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal.

    Mayor de 70 Años la Vejez.
    En relación a la vejez, fija nuestra Ley un límite de los setenta años, cuyo cumplimiento no excluye la responsabilidad penal para el caso de comisión de hechos punibles, ni extingue la pena que se estuviere cumpliendo en todo caso, pero si mitiga la responsabilidad.
    Artículos 75 y 48 del Código Penal.
    Artículo 75.- Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicara la de arresto que no excederá de cuatro años.
    Artículo 48.- A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.
    Las providencias del caso las dictara el Juez de Primera Instancia en lo Criminal que hubiere conocido del proceso.

    Reclusión en Establecimientos Especiales.
    ART. 76.—En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en el aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto o aun después que ésta se estuviere cumpliendo.
    Conc.: art. 62.

    Agravantes
    Análisis de las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal venezolano vigente.
    Son circunstancias agravantes de todo hecho punible, las siguientes:
    1.- Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, hay alevosía cuando un agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración de un delito determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
    2.- Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa. Basta con que haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado.

    Fundamento:
    El agente para obtener la recompensa, revela alto índice de peligrosidad; sin motivo personal se pone al servicio de alguien; son los llamados asesinos a sueldo, personas que se han profesionalizado como delincuentes y que tienen como oficio perpetrar delitos mediante remuneración.
    3.- Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos: En estas últimas palabras: «que pueda ocasionar grandes estragos» está el fundamento de esta circunstancia agravante. Atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes daños a la propiedad, capaz de ocasionar la muerte de una persona o personas que nada tengan que ver, ya que el delincuente no puede prever los daños que pueda ocasionar si provoca un incendio, una inundación, etc.
    4.- Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución: Esta circunstancia agravante genérica recibe el nombre de ensañamiento, que consiste como lo indica este ordinal, en aumentar el mal del hecho, creando otros males innecesarios. Por ejemplo: «A» se propone matar a «B» pero, en lugar de matarlo de un tiro, le saca un ojo, luego le corta un brazo, una pierna, hasta que finalmente le quita la vida, hay una especial perversidad del sujeto activo que demuestra sadismo, peligrosidad.
    5.- Obrar con premeditación conocida: Hay premeditación cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite escoger con cuidado las ocasiones y los medios más adecuados, más idóneos para la perpetración del delito, por lo que es muy probable, en vista de esa frialdad, que efectivamente logre consumarlo.
    6.- Emplear astucia, fraude o disfraz: Esta agravante, de naturaleza objetiva, implica la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso al hecho al envolver, un mínimo de peligro para el sujeto activo. Por tanto, se trata de una forma alevosa que se diferenciaría de la alevosía propiamente tan sólo en cantidad, y por ello, solo cuando no impida completamente la defensa se dará esta particular agravante, quedando subsumida en la alevosía cuando se impida totalmente la reacción.
    Emplear astucia significa utilizar formas o artificios, procedimientos o maquinaciones de carácter engañoso y encubierto. Asimismo, el fraude Lleva en sí la idea de engaño, aunque más bien vinculado a lo económico. Por su parte, el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la persona íntegra, asimismo, la maquinación astuta o engañosa. Por supuesto, no siempre que se cometa un hecho y se utilice disfraz, procede la agravación. Cuando ello sucede y no se haya utilizado de propósito, no habrá lugar a la agravante; en otros casos, pura y simplemente será expresión de la más genuina alevosía; y en otros, procederá aplicar esta especifica agravante (por ejemplo, cuando se le utiliza para eludir la acción de la autoridad).
    7.- Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la Ignominia a los efectos propios del delito. Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con Ia particularidad de que en esta hip6tesis el ánimo malévolo o cruel del sujeto se expresa no en el aumento genérico del sufrimiento sino, concretamente, en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa ante los demás.
    8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría la agravante pura y simple de alevosía.
    La Ley señala entre estos medios, el abuso de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas o de la autoridad. Por supuesto, como ya se ha dicho con relación a otras agravantes objetivas, no se trata simplemente, para que proceda la agravación, de la simple constatación de una diferencia de sexos y de la superioridad demostrada por esta razón de una persona sobre otra, o de la misma constatación con relación a la ventaja por las armas o por la autoridad. Se requiere que el sujeto consciente se aproveche de la ventaja o superioridad.
    9.- Obrar con abuso de confianza. En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha constantemente para facilitar la comisión del delito. Más que a los medios, hace referencia a una relación personal, lo que significa que no se comunica a los partícipes.
    10.- Cometer un hecho aprovechándose de Incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante. Esta agravante obedece a La mayor gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad por La conmoción que suscita y La atención que merece, facilita La actuación del delincuente y pone en evidencia La bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.
    Debe tomarse en cuenta, por supuesto, que se requiere que el sujeto conscientemente se aproveche de tales circunstancias objetivas y asimismo que la expresión de la ley es amplia, pudiendo extenderse a cualquier otra calamidad, no necesariamente pública, como lo podría ser a título de ejemplo, aprovecharse de la situación, conmoción y dolor que aflige a una familia ante la muerte de uno de sus miembros.
    11.- Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la Impunidad. En este supuesto, agrava la responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho punible con armas o en compañía o con el auxilio de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad por el delito cometido.
    Se trata de dos supuestos. El primero, cometer el hecho con armas, esto es, bajo protección de instrumentos que facilitan la comisión del hecho punible y que dan mayor seguridad al autor del hecho. Cuando la reacción de la víctima se hace nula o se actúa aprovechándose de la ventaja de las armas, simplemente procedería la agravante de alevosía o de abuso a superioridad proveniente de las armas.
    Con relación a este primer supuesto debe aclararse, que solo procederá o se aplicará esta agravante genérica cuando se comete un hecho con ciertas armas como palos, piedras, objetos contundentes en general», pero, no se podrá aplicar cuando se trate de armas propiamente dichas, como las de fuego y las blancas, cuya detención y porte es sancionado como delito específico por el Código Penal (Arts. 273 y ss.). Por otra parte, debe notarse que no procede la agravante cuando el uso del arma forma parte de la violencia que se ejerce y es inherente al delito mismo, como sería el caso de quien lesiona a otro utilizando un palo o una piedra.
    Por lo que respecta al segundo supuesto, se trata del caso de quien ejecuta el hecho, reforzando su actuación con la participación de otras personas que intervengan con promesas que tienden a asegurar la impunidad una vez cometido el hecho o con el suministro efectivo de elementos destinados asimismo a garantizar tal impunidad. Esta agravante se aplica a quienes ejecutan o realizan el hecho sirviéndose o ayudándose de tales personas, pero no se aplica la agravación a los que participan con tal ayuda quienes, al hacerlo, responden por ello de acuerdo con su grado de participación. Ahora bien, esto no significa, que el solo hecho de tener cómplices en el delito sea por si agravante.
    Ello depende si los cómplices cooperan de la manera especificada por esta agravante, con promesas ofrecimientos o suministros de elementos que están destinados a asegurar o proporcionar impunidad, entonces la respuesta si sería afirmativa y se agravará la responsabilidad de los ejecutores. Por lo demás, debe asimismo señalarse, que la agravante no encontrará aplicación en aquellos delitos a los que sea inherente la participación de varias personas (de acción colectiva), siempre y cuando ello implique de alguna manera el aseguramiento u ofrecimiento de garantías de impunidad.
    12.- Ejecutarlo en despoblado o de noche. En esta circunstancia agravante se hace referencia a elementos de tiempo y lugar que pueden afectar la realización del delito por el hecho también de facilitar su comisión y asegurar su realización. Según nuestra Ley debe entenderse que se sanciona más severamente.
    Cuando se ejecuta en despoblado, se fundamenta en que es muy poco probable que haya alguien que ayude al sujeto pasivo para impedir la perpetración, la cual en este sentido se facilita. En cuanto a ejecutarlo de noche,
    ¿Cuándo es de noche?: desde el momento del ocaso hasta el alba. ¿Cuál es el fundamento de esta agravante? el que la mayoría de la gente descansa, duerme de noche, y esto debilita la posibilidad de defenderse por parte del sujeto pasivo, pero en cambio aumenta la posibilidad para el sujeto activo de perpetrar el delito.
    13.- Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones: Por ejemplo, ofender a un Juez en su Tribunal.
    14.- Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso: Hay personas que tienen una dignidad especial que debe ser respetada, como por ejemplo: un sacerdote, un militar, etc. Si tal dignidad es ofendida, es lógico que proceda la agravante. En cuanto a la edad, es lógico que un anciano merezca consideración y respeto, por lo que ofender a un anciano agrava la responsabilidad penal. En cuanto al sexo, Este también es objeto de consideración; alude a la caballerosidad y a su crisis. También agrava la responsabilidad penal de cometer el hecho punible en la morada del sujeto pasivo, siempre quo éste no haya provocado la perpetración; ya que, do lo contrario, tal circunstancia no procede, por cuanto el hecho de estar en su casa no lo autoriza para provocar a nadie.
    15.- Ejecutarlo con escalamiento: Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto. Este término no significa que se escale, pudiese inclusive descender, como por ejemplo: entrar por una cloaca, y allí para el Código Penal hay escalamiento, como lo habría si entra por una ventana en vez de entrar por la puerta. El fundamento es el entrar por otra vía que no sea la indicada.
    16.- Ejecutarla con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo a agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u, otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren: El fundamento de esta agravante está en Ia decisión que hay por parte del sujeto activo de vencer todos los obstáculos que ha puesto el sujeto pasivo, para así perpetrar el delito, revelando la audacia, la peligrosidad.
    17.- Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o ser ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendiente, descendiente o hermano Legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor: Por regla general, de parentesco entre el agente y el sujeto pasivo constituye una causa de agravación de la responsabilidad penal, incluso de calificación de la responsabilidad penal en lo relativo a los delitos contra las personas en cambio, por regla general el parentesco entre el agente y el sujeto pasivo constituye una causa de atenuación, incluso de exclusión de la responsabilidad penal, en Ia que respecta a delitos contra la propiedad, de acuerdo a lo que establece el artículo 483 del Código Penal venezolano vigente.
    Por lo que respecta al pupilo, éste es el sometido a tutela, y la responsabilidad se agrava cuando el tutor perpetra el delito en la persona de su pupilo. Determinar quién es amigo íntimo y quien bienhechor del agente es una cuestión lo hecho, que determinará el Tribunal, atendidas las circunstancias del caso concreto.
    18.- Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiera embriagado deliberadamente, conforme se establece en La regla 1ª del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
    Es el caso ya estudiado de la embriaguez preordenada, para el cual se prevé un aumento especial de la pena aplicable.
    19.- Ser vago el culpable: Ser vago en si no constituye delito. Solo se le aplican medidas administrativas; pero cuando un vago perpetra un delito, tal circunstancia es agravante, «Ser vago» significa la persona que no tiene oficio ni beneficio; en otras palabras: ser vago es no tener medio lícito de vida.
    20.- Ser por carácter pendenciero: Pendenciero es una persona propensa a provocar riñas o contiendas. Esta circunstancia se aplica en el caso llamado «Matonismo», que significa tener calidad de matón, que emplea su fuerza para subyugar a otras personas. El ejemplo clásico lo constituye el llamado «guapo de barrio».
    Conc.: art. 64.

    Agravantes para Penas Entre Dos Límites.
    En el artículo 78 del Código Penal venezolano vigente se establecen los efectos que producen estas circunstancias agravantes genéricas, previstos en éstos 20 ordinales; tal articulo dice textualmente: «Las circunstancias agravantes genéricas se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el articulo 37 en su primera parte; pero pueden dar lugar a la aplicación del máximum y también a un aumento excepcional que exceda del extremo superior de los dos que al delito asigne la Ley, cuando ésta misma disponga especialmente que en la concurrencia de alguna o algunas de dichas circunstancias se imponga una pena en su máximum o se la aumente en una cuarta parte». Conc.: art. 37.

    Agravantes que Constituyen Delito
    Art. 79.—No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.
    El Código Penal Venezolano expresa en su Artículo 79 que «no producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes, que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia, no pudieren cometerse».
    De acuerdo a la norma antes descrita no funcionan como agravantes genéricas las circunstancias que de por sí constituyan un delito, como es el caso del incendio o sumersión, ni tampoco aquellas que son inherentes al delito, de forma tal que sin ellas el hecho no podría cometerse, como el caso del fraude, con relación al delito de estafa.
    Tales principios de inherencia se aplican igualmente, a los otros casos de circunstancias modificativas, como en el supuesto de las circunstancias atenuantes, de forma tal que si la causa de atenuación ya se encuentra incorporada al tipo o subtipo de delito, no procede aplicar de nuevo el mismo género de atenuación.
    En cuanto al elemento culpabilista, diremos que las circunstancias agravantes, no sólo las incluidas en el tipo específico, sino las genéricas, en la medida que afectan el aspecto objetivo del delito, como hecho dañoso, siendo de naturaleza objetiva, deben quedar abarcadas por la voluntad del sujeto y el error sobre ellas es esencial y excluye la imputación agravada; y por su parte, las circunstancias personales o subjetivas, que afectan el elemento interno, espiritual o moral del delito, influyendo el de la culpabilidad, sólo debe darse efectivamente en cada sujeto, a los efectos de ser apreciadas como agravantes o atenuantes.0

    BIBLIOGRAFÍA
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    Código Penal de Venezuela
    Código civil de Venezuela
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    Bajo Fernández, Miguel, Ponencia La imputabilidad en general en el Derecho Penal.
    Bellati, Carlos Alberto, Inimputabilidad provocada por el agente. La doctrina de la Actio liberae in causa, Simposio alcoholismo, otras adicciones, psiquiatría y ley. 2003.
    Cabrera Forneiro, José y Fuentes Rocañón, José Carlos, Manual de Psiquiatría Forense, Psiquiatría y derecho, dos ciencias obligadas a entenderse
    Enciclopedia Encarta 2000
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    Pérez González, Ernesto, Ponencia Temas de Psiquiatría Forense Instituto de Medicina Legal de Cuba, s.ed, s.f.
    Quiróz Pírez, Renén, Manual de Derecho Penal tomo 2, Editorial “Félix Varela”, 1999
    Raimundo Torrado, Fabio, Revista Cubana de Derecho Año II No. 5
    Reyes Echendia, A., Derecho Penal, parte General, 7maq edición, Ed. Universidad Externado de Colombia, Colombia, 1980, p. 279.
    Rivero García, Danilo, La capacidad de culpabilidad o imputabilidad. Su ausencia en el momento de la comisión del hecho delictivo
    Zaffaroni, E.R., Manual de Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, Ed. Cárdenas, México, 1998, p. 568.
    Arteaga Sánchez, A. (1997), Derecho Penal Venezolano. McGRAW-Hill.Caracas. Venezuela. Octava Edición.
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    Grisanti, H. (2000), Lecciones de Derecho Penal. Caracas. Venezuela. Vadell Hermanos Editores.

  19. HOLA SOY ESTUDIANTE DEL 5TO. SEMESTRE DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y NECESITO SABER SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA DESDE 1948 HASTA EL MOMENTO ACTUAL. 2011

    1. buenas noches los felicito por su pagina soy estudiante del 7 semestre y necesito material de apoyo sobre analisis del pensamiento bolivariano zamorano desde la perpectiva de los pueblos indigenas

  20. sldos soy estudiante de noveno semestre de estudio juridico recibimos catedra en la aldea universitaria bolivariana 24 de Julio del municipio Junín Edo Táchira tenemos asesores muy bién preparados en la carrera juridica con 25 a 30 años de experiencia nosotros como estudiantes no hemos recibido ni un libro, guia, talleres , charlas material que nos pueda dar conocimientos en el nuevo estudio juridico, vale decirle que no hemos recibido una valoración por parte de los coordinadores de esta aldea alli lo que se observa es que quitate tú para ponerme yo por favor pido una revisión en cuanto la carrera de estudios juridicos en esta institución.

  21. buenas tardes necesito relizar exposición sobre acuerdos reparatorios en Venazuela tengo muy poco material informativo sobre este tema.

  22. buenas noches , por favor nesecito el contenido programatico de la catedra de politica derecho y medios de comunicacion

  23. soy estudiante del 7mo semestre estoy en una aldea que queda en el ultimo rincon de la selva amazonica por suerte tengo internet y de paso soy el unico en toda la aldea en tenerlo estoy a 3 dias en caballo de la via asfaltada y necesito o necesitamos del apoyo de nuestros compañeros que tienen facilidad para investigar requerimos con urgencia todos los temas desarrollados de todas las materias de este semestre incluyendo la de PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMA JURIDICO y estamos seguro que algunos de ustedes puedan ayudarnos todos pertenesemos a una tribu indigena que queremos tambien ser alguien en la vida ayudanos a ayudar. GRACIAS AMIGOS

  24. hola me gustaria saver el analisis esxacto en cuanto a la materia de de Derechos Humanos y garacntias procesales , es de cuatro creditos la estoy viendo pero debo de hacer un trabajo en relacion al marco de esos derechos no se como empesar me ayudas

  25. soy estudiante del 7mo semestre de jeridico como lei al principio no es facil conseguir informacion para realizar nuestros trb, es necesario q contemos con talleres y practicas que nos permitan desarrollar nuestros conocimientos fuera del aula ya q es muy importante para luego ingresar al campo laboral. estado y ciudadania no me ha sido facil encontrarl ls puntos como tal. grs

  26. estudio en la mision sucre necesito saber sobre medios alternativos de resolucion de conflicto y diversidad cultural, donde tengo q resaltar el pluralismo juridico, localizmo y globalizaciòn y globalizacion y localismo de los warao, wayù, karña o sea de las etnias venezolanas

  27. hola estoy terminado el 7mo. semestre en la aldea gran mariscal de Ayacucho en Ejido y necesito realizar el informe final de Proyecto de este semestre o sea partir de un diagnóstico elaborado en el segundo trayecto, en proyecto II, mediante el análisis de coyuntura. No entiendo como hacerlo si alguien tiene un modelo por favor me lo hace llegar al correo. teresarodriguez_59@yahoo.es.

  28. hola! estoy cursando 8vo semestre de estudios juridico, sera que pueden hacerme el favor de facilitarme informacion sobre la Unidad I .Los conflictos sociales y bélicos. Consecuencias en materia de Derecho Internacional Privado.

    TEMA I Desplazados. Refugiados. Exiliados Asilados. Estatus Jurídico bajo el sistema venezolano
    por favor! este es mi correo j_guadama@hotmail.com

  29. MUY BUENA ESTA PAG. SOY ESTUDIANTE DEL QUINTO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURÍDICO. UN PLACER AMIGO. ESPERO DE SU AYUDA EN EL FUTURO. BESOS Y ÉXITOS.

  30. Recuerdo una noche de tertulia con nuestros compañeros Wilmer y Nidia en la que alguien se pregunto porque la Universidad era tan preocupada por enseñarnos los detalles de las ciencias (sociales y naturales) cuando lo más fácil era que nos dijeran de una vez donde era que querían que llegáramos, o que llegáramos a saber. Allí me doy cuenta (y nos ha pasado a todos) que los objetivos que nos brindan las diferentes materias como que dan vueltas sobre un mismo asunto… como reforzando una idea en particular… me vino algo a la mente y comencé a explicarlo con un ejemplo parecido al siguiente_

    Ejemplo de La Pirámide
    • El primer constructor de la historia encontró que nadie había hecho antes una pirámide
    1. pero tomo el conocimiento de alguien que decía que cierta clase de roca tenia determinada dureza
    2. otro le explico de un pegamento que podía lograrse con cierta mezcla
    3. otro le indica que acaban de inventar las matemáticas
    4. con ellas otro inventa la trigonometría
    5. y un faraón manifiesta su deseo de poseer una gran tumba
    6. con estos datos logra crear LA PRIMERA PIRAMIDE

    PIRAMIDE
    TRIGONOMETRIA FARAON
    ROCA DURA PEGAMENTO MATEMATICAS

    • A qué viene esto?, pues que si en esta casa de saberes adquirimos el conocimiento de lo que es
    1. IAP
    2. Análisis de Coyuntura
    3. Proyecto 3 (en su momento)
    4. Proyecto 4 (en su momento)
    5. También entendemos que existe una Teoría que comprende al Análisis Social de la Justicia
    6. que IAP y Coyuntura fundamentan la Teoría Marxista
    7. Quien a su vez nos muestra la Historia desde el punto de vista de los Modos de Producción
    8. Que existe una Ideología Bolivariana que junto a Rodríguez y Zamora
    9. estructuran el Plan de Desarrollo de la Nación, entonces
    10. lograremos construir la Pirámide del Socialismo del Siglo XXI

    SIGLO XXI
    SOCIALISMO DEL
    BOLI – RODR – ZAMO PLAN NACIONAL
    JUSTICIA TEORIA MARXISTA MODOS/PRODUCCION
    IAP COYUNTURA PROYECTO 3 PROYECTO 4

    • Solo dándonos el poder del conocimiento en cada una de sus partes, podríamos lograr construir esta pirámide que nadie había hecho antes.
    • Solo ahora podemos comprender porque se entrelazan las materias, como dando vueltas sobre el mismo asunto y es para reforzar las bases de la Patria Socialista desde la Comunidad
    • Nadie nos dijo que íbamos a estudiar al SOCIALISMO, primero porque nadie sabía cómo es eso del “SIGLO XXI” y segundo porque más de uno hubiera dicho que no automáticamente por culpa de aquel “chip” insertado en nuestras mentes por el Capitalismo.

    OJO: Lo de “nadie había hecho antes” no es para creernos nada en particular, es solo relativo al ejemplo…¡

    Que tal si los Informes de Proyecto debemos construirlos desde el punto de vista de la Realidad Material (Trabajo – Modos de Producción)… del Materialismo Histórico… desde Carlos Marx? por una parte y por la otra visualizar la Patria del mañana influenciada por los Pensamientos Bolivarianos, Robinsonianos y Zamoranos que impregnan el Plan de Desarrollo de la Nación.

    Puntualicemos: Propuesta del Proyecto desde un punto de vista Materialista.

    INFORME ESCRITO N° 1:

    Se nos presenta que debemos construir el 1er. Informe mediante la siguiente Estructura:

    1. Introducción.

    2. CAPÍTULO I: MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPANTE

    3. CAPÍTULO II. REFERENTES TEÓRICOS CONCEPTUALES

    4. CAPÍTULO III. MARCO SITUACIONAL

    5. CAPÍTULO IV. INSERCIÓN COMUNITARIA

    6. CAPÍTULO V: DIAGNÓSTICO COMUNITARIO

    7. CAPITULO VI: PROPUESTAS

    8. Conclusiones

    Donde…

    CAPÍTULO I y CAPÍTULO II
    Se refieren a la IAP como herramienta que usaremos pero para lograr Proyect 2, será el eje central de este Informe y de la misma manera será herramienta del mismo, luego…

    CAPÍTULO III. y CAPÍTULO IV.
    Se refieren a la Comunidad donde vamos a trabajar, y por último…

    CAPÍTULO V y CAPÍTULO VI
    Donde vamos a ubicar los momentos trascendentales que produjeron las debilidades en la comunidad las cuales podrá atender desde los Medios de Producción Comunitarios, gracias a la efectividad de nuestras propuestas. Propuestas que recomendaran la continuación del Analisis Comunitario mediante un inminente Analisis de Coyuntura y Hermeneutico, preavisando los futuros trabajos de Proyecto 2 y Proyecto 3

    Pero hasta ahora apenas hemos iniciado (recordemos que dura 5 años) el trabajo de Investigación pues lo que hemos hecho es definir los elementos con los cuales desarrollar la segunda etapa del mismo (Proyecto 2: Análisis de Coyunturas), estos elementos definidos son:
    1. Una Comunidad específica
    2. Una historia de sus Modos de Producción Comunitaria
    3. Actores de la comunidad identificados en sus destrezas y habilidades
    4. Disposición para aglutinarse en Unidades de Producción sustentables y sostenibles
    5. Nuestra fortaleza cognitiva e intelectual fundamentada en el dominio de la Doctrina Marxista y la Bolivariana del Siglo XXI (Árbol de las 3 Raíces y Plan de Desarrollo de la Nación)

    Y será con estos elementos que desarrollaremos el informe de proyecto 2

    1. por favor necesito me ayuden enviando a mi correo los pasos para poder obtener la informacion de cada materia de estudio juridico ya que estoy en el quinto semestre de estudio jurico

  31. Disculpen pero no se lograron los efectos de «piramides» con las que queria ilustrar los ejemplos, pero la idea creo que se visualiza
    Gracias…

  32. LA PAGINA ES ESPECTACULAR, PERO LO MAS IMPORTANTE ES INVESTIGAR, PARA FIJAR,ORGANIZAR Y DESARROLLAR CADA IDEA Y ESO SE LOGRA A TRAVEZ DEL ESTUDIO. SOLO HAY QUE SER CONSECUENTE CON LA LECTURA. HOY DOY GRACIAS A DIOS POR ESPERAR SOLO MI TITULO DE LA UBV. POR MEDIO DE LA MISION SUCRE.
    SOLO PIENSO Y DIGO ¿ PORQUE ESTA OPORTUNIDAD NO LA TENIAMOS ANTES?. Y CONTESTO TODO LO HACIAN IMPOSIBLE.

    UNICAMENTE SOLICITO ME FACILITEN EL LIBRO DE RENAN VEGA CANTOR. «LOS ECONOMISTAS NEOLIBERALES»

  33. MUY BUEN DIA ES ESTUPENDO ..ESTA PAGINA..PARA LOS ESTUDIANTES.DE LA UBV. NOS FALTA MATERIAL DE APOYO..Y NOS ES DIFICIL,,CONSEGUIR,,,YO ESTOY EN QUINTO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS EN EL ZULIA…Y BOY A NESECITAR…DE TODA SU COLABORACION,,,EN TRABAJOS…MIL GRACIAS…MI CORREO:

    1. BUENAS TARDES YA ESTOY EN EL OCTAVO NESECITO TODO LO RALACIONADO CON JURISPRUDENCIA CON SU EXTRACTO MIL GRACIAS TODABIA NO HE RECIBIDO NINGUNA INFORMACION DEL QUINTO MIL GRACIAS..

  34. bastante completo, la informacion que se ofrece en esta pagina de estudio. garcias mil gracias , tambien queda de nosotros los estudiantes escudriñar mas en en los libros recomendadoa , soy estudiante del 6to semestre de estudio juridico, estoya la orden para entrga de trabajos hechos en semestres anteriores

  35. EXCELENTE PAGINA FELICITACINES PORQUE REALMENTE ES DE GRAN UTILIDAD NOS APORTA INFORMACION INTERESANTE COMO PUNTOS DE REFERENCIA PARA EL DESAROLLO DE TEMAS IMPORTNTES

  36. buenos trabajos que nos ayudan mucho,pero gustaria descargaran trabajos sobre delitos economicos y el ambito de la empresa,amparo constitucional y ademas proteccion judicial del medio ambiente mil gracias compañeros

  37. gracias por los trabajos nos ayudan mucho,pero me gustaria ver trabajos referentes a delitos economicos y el ambito de la empresa, amparo constitucional,proteccion judicial del medio ambiente y propiedad y derecho.

  38. Buenas soy estudiante del septimo semestre de esudio juridico necesito material sobre (pueblos indigenas y sistema juridico) por fa el q me pueda ayudar se lo agradezco mucho..

  39. hola me llamo diana y necesito con urgencia material de redaccion juridica curso el septimo semestre y se me hace muy dificil consegur informacion por quien pueda ayudarme se lo agradeceria mucho

  40. HOLA BUENAS TARDES DIANA COMO ENVIARTE MATERIAL QUE POSEO, TENGO UN LIBRO DIGITAL CON VARIOS MODELOS DE ESCRITOS, APUD ACTA, DOCUMENTOS DE TODO TIPO SOLICITUDES DILIGENCIAS EN FIN TODO LO REFERENTE A ELECTIVA REDACCIÓN DOCUMENTAL, YO TAMBIEN CURSO 7mo.

    1. hola, buenos dias yda,es xiomara desde la capital zuliana maracaibo saludos ,necesito los temas del 7mo de juridico y el libro digital con varios modelos de escritos ,apud, actas documentos de todo tipo solicitudes , deligencias ,en fin todo lo referente a electiva redaccion documental …gracias y un caluroso abrazo .

    2. Hola, entiendo que ha trasncurrido bastante tiempo desde esta publicación, pro si aun conservas el digtal de redacción que mencionas, mucho te agradecería si pudieras enviarlo a mi correo nellymgros@gmail.com curso sexto semestre de estudios juridicos en la UBV de Amazonas y aqui es sumamente difiil conectarse a las reds sociales para investigar y el material es summente importante para mi. grcias

    1. jose buenas noche.. necesito porfavor el contenido programatico de procedimientos civiles especiales basicos en la practica juridica es la electiva del 7 semestre de estudiio juridico.. si puedes enviarla este es mi correo jonasjacob21@gmail.com.. te lo agradecere siempre..

  41. Muy buena la pagina, asi nos ayudamos mutuamente todos los estudiantes de la ubv, mision sucre, doy gracias por tener esta oportunidad, estudio 4to semestre juridico en la aldea simos bolivar, Nirgua yaracuy. Yda si eres tan amable me envias el libro digital con varios modelos escrito? Mi correo, CCRL71@HOTMAIL.COM

  42. En realidad exelente pagina para LOS ESTUDIANTES de Estudios Jurïdicos, estoy en el sexto Stre. lo que se le llama TRAYECTO 2 TRAMO 6 QUISIERA LA AYUDA de la materia ELECTIVA 2 ESTUDUIOS JURIDICOS ( Ele2-Pro-EJR3) GRACIAS .

  43. MUY BUENAS TARDES….. ANTE TODO, FELICITACIONES POR ESTA PÁG.
    NECESITO DE SU COLABORACIÓN……
    SERÁ POSIBLE, HACERME LLEGAR LA UNIDAD CURRICULAR DE INGLES DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL 6to. SEMESTRE.
    SE LO AGRADEZCO. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.
    LO NECESITO CON URGENCIA.

  44. Buenas Tardes! muy buena pagina para los que estudiamos juridico, Si es posible publiquen material de Resolucion de Conflicto en lo referente a MONISMO Y PLURALISMO JURIDICO. Gracias! Un Abrazo.

  45. MUY BUEN DIA ES ESTUPENDO ..ESTA PAGINA..PARA LOS ESTUDIANTES.DE LA UBV. NOS FALTA MATERIAL DE APOYO..Y NOS ES DIFICIL,,CONSEGUIR,,,YO ESTOY EN QUINTO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS EN ELTACHIRA…Y BOY A NESECITAR…DE TODA SU COLABORACION,,,EN TRABAJOS…MIL GRACIAS…MI CORREO:

  46. como es eso que me tengo que suscribir a una pag gringa q de paso te ponen todo en ingles para mandarme el programa del 10mo sem de juridico? x deos nooooooo q decepcion!!!

  47. buenas noche muy buena la pagina.. soy estudiante del septimo semestre de estudio juridico.. necesito con urgencia el contenido programatico de la electiva. procedimientos civiles especiales basicos en la practica juridica..

  48. Hola muy buena alternativa para los que nos interesa aprender sobre nuestra carrera de estudios juridicos, estoy en el trayecto III, 8vo tramo y quisiera saber si me podrian enviar la malla curricular y otra cosa quiero saber hasta que tramo vere ingles, pues hasta la actualidad he visto en los ultimos tres tramos ingles es decir tres semestres y ahora nuestra coordinadora nos dice que vamos a ver ingles hasta el final de la carrera y la cuestion es que esa materia no aparece en las mallas. Les agradeceria si alguien sabe algo al respecto informarme, gracias de antemano.

  49. buenas noches, buena informacion, si alguien por favor pudiera enviarme alguna informacion de «Desarrolle el tema de exiliados con todo y marco legal. en venezuela» se los agradezco no pido que me hagan la tarea ok! simplemente que me den pequeñas informaciones para poder comenzar, gracias de antemano.

  50. EXCELENTE muchachos muchachas jóvenes adultos mayores que se preocupan por aprender una carrera que no es fácil, debes ser un buen lector, tratar de interpretar todo lo que lees y no dejarte vencer por algo que de momento es difícil, estudio noveno de jurídico, amo la lectura es lo que realmente me a ayudado muchísimo, los felicito a todos por esos deseos de llegar a la meta,sean positivos siempre decididos a vencer cualquier obstáculo.

  51. Hola !! me encento este espacio soy del octavo semestre de Derecho en Mision Sucre por favor necesito el contenido programatico de todas las materia mil gracias………

  52. Hola excelente paguina los felicito por todo los aportes que facilitan para mejorar las investigacion en cuanto a lo diferentes temas de juridico.

  53. buenas noche soy bachiller del decimo semestre de estudio jurídico de la aldea universitaria GUSTAVO H. MACHADO deseo saber cual es el programa de materias de este semestre

  54. buenas noche soy estudiante del decimo semestre en la aldea universitaria GUSTAVO H. MACHADO , deseo saber cuales son las materias de este semestre gracias.

  55. Buen día, proximamente estare inciando el sexto semestre de estudios juridico en la UBV de Amazonas, agradezco si me pudieran enviar el contenido programatico de las unidades curriculares que se desarrollaran en este semenstre. gracias mi correo es nellymgros@gmail.com

  56. Anamar, muy buena la inf, pero necesito todos los contenidos referente a las materias del 8vo semestre de estudios juridico Aldea Bal Palo Negro Estado Aragua dice:

    La mejor ayuda que encontrado. Xq esta focalizada con la realidad d la vida y se entre laza con la materias q vemos. Mejor no puede ser, xq se va al punto. Gracias. Espero me manden inf a mi correo. La necesito urgente

  57. La mejor ayuda que encontrado. Xq esta focalizada con la realidad d la vida y se entre laza con la materias q vemos. Mejor no puede ser, xq se va al punto. Gracias. Espero me manden inf a mi correo. La necesito urgente. Mi ubicacion Aldea Bal Palo Negro Estado Aragua.

  58. Buanes noches necesito informacion sobre etica, medios de participacion y protagonismo del pueblo y lenguaje y argumentacion juridica si alguien puede ayudarme con estas unidades curriculares, Gracias

  59. no se encuentra en el derecho internacional privado la parte que se refiere a los desplazados, refugiados, exilados, asilados, estatus jurídicos bajo el sistema venezolano.

  60. moderación por que, comento por que se escribe que deje un comentario nunca he comentado en esta sección, será que esta concatenada a ultimas noticias.

  61. buenas nochea los pelicito ss un buen matreial de apoyo es de mucha ayuda para nosotrops los vencedores soy estudiante del 8vo cemestre de estudios juridicos en caracas les solicito todas los programas curricular y6e informacion relacionada al cemestre que curso gracias por su apoyo incondicional

  62. Saludos para todos. Les agradeceria que me enviaran a mi correo todos los programas con las materias del VIII semestre. Por Favor.

  63. por favor ayudeme en esto que es de caracter importante para el trabajo de grado. necesito que me acesoren en cuanto como hago :

    antecedente historico, culturales, socio juridico, implicaciones politicas y caracteristicas de la situacion problematica de los privados y privadas de libertad a nivel nacional (venezuela)

  64. BUENAS TARDES….. HOLA AMIGOS Y AMIGAS…ESTUDIO EN NUESTRA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, VOY A CURSAR EL 7MO. SEMESTRE DE ESTUDIOS JURÍDICOS….ES MI MAS PRECIADO AMOR MI PROFESIÓN, EL DERECHO, PERO DEBO MEJORARME PARA LOGRAR SER LO MEJOR POSIBLE.. CREO QUE TENGO ALGUNAS DEBILIDADES COMO ESTUDIANTE… REQUIERO DEL APOYO CON RELACIÓN A LAS METODOLOGÍAS A APLICAR PARA LA OBTENCIÓN DE LOS UN BUEN DESEMPEÑO ACADÉMICO…LO HE INTENTADO… AGRADECERÍA SUS COMENTARIOS Y APORTES PARA CONTINUAR MEJORANDO……MIL GRACIAS…..

    1. LA ÉTICA Y LA ABOGACÍA
      DOCTOR:

      ALBERTO MARTINEZ

      1) EL DERECHO ES LA BUSQUEDA DE LO JUSTO
      LA SOCIEDAD NECESITA ABOGADO CON SENTIDO ETICO

      Bueno la idea yo creo que está bastante clara, que el derecho lo que defiendo es, lo que corresponde a cada uno, es decir, lo que es justo y también como es lógico lo que es injusto.

      Y en ese aspecto yo creo que estamos viviendo una época, en que a un joven este tema le tiene que interesar.

      El debate entre lo que es justo y lo que no es justo es un debate que ya va estar en la sociedad durante mucho tiempo.

      Y el abogado y la abogacía lo que tiene que hacer es encargarse de penetrar en este tema, de ayudar a la gente a pensar en lo que debe pensar.

      Y por lo tanto pues yo creo que tiene un interés desde el punto de vista intelectual máximo.

      No digo que sea la abogacía la única que deba interesarse en este tema, pero si digo que la abogacía está muy conectada con la justicia, y con la defensa de lo justo.

      Luego por lo tanto si una persona tiene esta inclinación, yo lo que hago es decirle que merece la pena que la tenga, y que le va apasionar tener esa inclinación y profundizarla a fondo.

      2) ¿Cuál ES LA SITUACION EN NUESTRO PAIS?
      La situación en nuestro país es, es complicada y es difícil, pero que nadie crea que en VENEZUELA estamos viviendo la situación más complicada y difícil que hay en el mundo no es verdad.

      Este problema en un país como Estados Unidos es un problema especialmente complicado, porque la gente en Estados Unidos se da cuenta de que, el origen de la crisis financiera se produce en Estados Unidos, y se produce porque hay un déficit ético tremendamente importante.

      Luego por lo tanto que nadie piense que VENEZUELA es el peor país del mundo en materia ética, no, eso no es verdad, tenemos problemas éticos.

      Tenemos problemas de corrupción, tenemos problemas de falta de, de exigencia ética, pero no somos el peor país del mundo.

      En temas por ejemplo de corrupción VENEZUELA es el país número 160 de 177 en el mundo y el 2º en America, no es bueno como lugar, pero un país como Italia está en el número setenta.

      Luego por lo tanto no se trata de que, el mal de muchos sea consuelo de tontos.

      Lo que quiero decir con esto es que VENEZUELA como todos los demás países del mundo, tanto el emergente como el mundo rico, está en posesión de trabajar en favor de una regeneración ética a fondo.

      Y que lo puede hacer y que tiene títulos para hacerlo, tenemos escándalos de corrupción sí, igual que lo hay en los demás países.

      Que nadie crea en verdad insisto, en que VENEZUELA es un país especialmente negativo porque no lo es.

      3) QUE CONSEJO LE DARIA A UNA PERSONA PARA SABER QUE ESTUDIAR?
      Ante todo y sobre todo que se entere bien, que se entere bien de lo que significa, lo que representa y lo que obliga cada profesión, que dedique todo el tiempo que sea necesario.

      Todo el tiempo que sea necesario a profundizar en ese tema, el tema vocacional en VENEZUELA está bastante mal trabajado.

      Necesitamos gente que expliquen a la gente joven que es lo que implica ser abogado o abogada, o arquitecto, o ingeniero, o médico, o artista, es decir que, que le dediquemos mucho más tiempo del que dedicamos a ese tema.

      Yo hablo mucho por ejemplo con mis nietos de este tema, que es lo que quieres ser, y veo como cada año cambian de opinión, lo cual es fascinante.

      De vez en cuando quieren ser astronautos, de vez en cuando quieren ser científicos, de vez en cuando quieren ser abogados.

      Y yo creo que ese es un poco el tema al que tenemos que insistir, en que realmente a este tema de la vocación, hay que dedicarle mucho más tiempo y yo diría que mucho más tiempo objetivo.

      Porque muchas veces los padres y las madres influimos de una manera negativa, es decir, damos por descontado lo que es bueno y lo que no es bueno, y eso es una tontería en esta época.

      Un chico joven debe pensar exactamente qué es lo que quiere primero.

      Lo segundo es que se dé cuenta de que el tema idiomático es vital.

      Que para poder ejercer una profesión de una manera digna en estos momentos, el conocimiento del inglés por ejemplo es vital.

      Pero no solamente el conocimiento del inglés, es que además del inglés hay que conocer como mínimo otra lengua.

      Y si es posible interesarse por temas de lenguas nuevas como puede ser: el chino, el japonés o el árabe, el wayuu.

      Los jóvenes van a vivir una época global y para vivir esa época global, el tema idiomático es vital.

      4) ¿Cuál HA SIDO LA DECISION MAS DIFICIL DE SU CARRERA COMO ABOGADO?
      Bueno la verdad es que en este momento ya ni me acuerdo, sé que he tenido que tomar muchas decisiones difíciles, pero que nadie le asuste el tener que tomar decisiones.

      Es decir tomar decisiones es una cosa hasta cierto punto agradable, de vez en cuando se equivoca uno, pues se equivoca uno.

      Pero, ni siquiera me acuerdo, es verdad que a veces he tenido que tomar decisiones de tipo ético en el sentido de que, de que esto me es muy rentable pero éticamente no me merece la pena.

      Bueno y la he tomado y no me ha costado mucho, insisto en que el tema ético es bastante más fácil de lo que la gente cree.

      Porque al final tiene que ver con tu propia felicidad y con tu propia tranquilidad con tu propia, con tu propia identidad, tu propio ser.

      5) ¿Qué CONSEJO LE DARIA A UN FUTURO ESTUDIANTE PARA SER COMPETITIVO EN AMERICA LATINA?

      Como primero el tema de los idiomas que es verdad que es un tema muy importante, mucho más importante de lo que pensamos en VENEZUELA.

      A mí todavía cuando voy por la universidad y si pregunto.

      ¿Cuántos de ustedes hablán inglés?

      Y me levanta la mano solo un quinto o veinte por ciento me preocupa.

      Lo segundo es el tema tecnológico, en VENEZUELA creemos que tenemos ya, los jóvenes sobre todo creen que dominan mucho la tecnología.

      Yo he tenido nietos que han ido a Estados Unidos, y se han quedado sorprendidos de ver como en Estados Unidos los jóvenes de su edad y de su preparación.

      Tenían un dominio tecnológico muchísimo mayor que ellos, el dominio tecnológico va ser otra clave realmente decisiva.

      Y como hemos dicho al principio el tema ético va ser muy importante, es decir, tienen que educarse en un comportamiento en donde la eticidad sea importante.

      Y con eso yo lo que diría a los jóvenes venezolanos, es que no tengan el menor complejo de inferioridad, tampoco el complejo de superioridad, pero sobre todo que no tengan el complejo de inferioridad.

      Yo nomás, yo no hago otra cosa que ver como los jóvenes, que tienen este tipo de saberes y talentos, lo hacen bien en cualquier lugar del mundo.

      Y también les quería decir a los jóvenes venezolanos, que una cosa que tienen que pensar es que para ser una persona bien formada.

      Hay que salir del colchón familiar y hay que complementar nuestra formación academica o si fuere el caso ir al extranjero, y que contemplen que su vida tiene que desarrollarse, desarrollarse aquí o en gran parte en el extranjero.

      ¿VE POSITIVO LA SALIDA DE LOS JOVENES VENEZOLANOS A OTROS PAISES?
      Bueno lo veo positivo en el sentido de que en efecto para ellos, y ya vivido con ellos alguna experiencia de este tipo ha sido un proceso maravilloso.

      Porque se han dado cuenta de que cuando uno sale, su nombre y su apellido y sus relaciones no valen para nada.

      Lo que tienes que demostrar es lo que tu vales, y por lo tanto yo creo que para ellos va a ser bueno, lamento que los que tengan que hacerlo porque no tienen otro remedio, lo lamento.

      Pero que no lo tomen, que no lo tomen mal, es decir, que lo acepten y que lo asuman y que lo hagan.

      Porque al final los que tienen que salir obligatoriamente o forzadamente, van a recibir una compensación muy importante.

      Dr. Alberto Martinez

  65. todos los comentarios son buenos en la medida que nos fortalezcan, felicitaciones hay comentarios excelentes esta pagina puede ayudar a muchos estudiantes en la medida que publiquen todos los pro gramas de la carrera completos ya que aveces es muy difícil acceder a ellos , sugerencia publique mas material de los proyectos , es necesarios tener especialistas en proyecto ya que en algunas aldeas hay debilidades, gracias

  66. Hola soy estudiante de Estudios Jurídicos, necesito por favor material de las materias del último tramo, 8vo Semestre porque es del diurno. Por favor necesito y trabajos, material de apoyo de todas la unidades y por favor sobre la unidad curricular liderazgo productivo. Mil gracias.

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